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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2023 (16/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2023 El Peruano / Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble por la obra: “Rehabilitación de Puentes Paquete 3 – Ancash, Obra 2: Puente Chucpin y Accesos, Puente Arma y Accesos, Puente Collota y Accesos, Puente Ganran y Accesos y Puente Huanchuy y Accesos – departamento de Ancash” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2023-MTC/01.02 Lima, 14 de marzo de 2023VISTOS: El Memorando N° 0752-2023-MTC/19, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 0728-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003- 2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se declaró de necesidad y utilidad pública la ejecución de las obras de infraestructura previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre las cuales se encuentra la Obra: “Rehabilitación de Puentes Paquete 3 – Ancash, Obra 2: Puente Chucpin y Accesos, Puente Arma y Accesos, Puente Collota y Accesos, Puente Ganran y Accesos y Puente Huanchuy y Accesos – departamento de Ancash”, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MARIO FIGUEROA SOLANO ETELBINA MERA ZULOETA CÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST03-150112-P-00881AREA AFECTADA: 194.90 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble 970 926,75LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADAVERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) Frente : colinda con Calle 3. Longitud 9.00 m.Derecha : colinda con Lote 4. Longitud 21.88 m.Izquierda : colinda con Lote 6.Longitud 21.80 m.Fondo : colinda con lotes 16,17 Longitud 8.85 m.A A-B 9.00 277701.9069 8675530.1156 B B-C 21.80 277708.8793 8675524.4247 C C-D 8.85 277695.1501 8675507.4911 D D-A 21.88 277688.2442 8675513.0257 PARTIDA REGISTRAL : P01059190 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : emitido con fecha 03/09/2022 (Informe Técnico N° 018819- 2022- Z.R. N° IX-SEDE LIMA/UREG/CAT) por la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2160314-1