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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2023 (18/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 18 de marzo de 2023 El Peruano / Ejecutivo, Procuraduría y Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Establecer, que la Segunda jornada maratónica denominada recojo in situ de expedientes desde los despachos judiciales penales (módulos penales), se realizará únicamente en las 35 Cortes Superiores de Justicia del país desde las 00:00 hasta las 23:59 horas del día 31 de marzo del 2023. Para ello, el responsable del Archivo Desconcentrado, previamente, deberá solicitar a todos los órganos jurisdiccionales penales la lista y cantidad de expedientes judiciales fenecidos y/o concluidos de fi nitivamente que tienen custodiados en sus archivos modulares y/o despachos judiciales y que pueden ser remitidos al archivo desconcentrado. Artículo Cuarto.- Disponer que el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, con la experiencia rescatada de las referidas jornadas maratónicas presente posteriormente el diseño metodológico especi fi co para mejorar la implementación del proceso de Eliminación de Documentos en la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cian de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial para que coordine con las Cortes Superiores de Justicia del país, Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejo Ejecutivo, Procuraduría Pública y Gerencia General del Poder Judicial el cumplimiento de las actividades operativas a desarrollarse durante las horas que duren las jornadas maratónicas; asimismo, realice el monitoreo y seguimiento pertinente, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los resultados obtenidos al fi nalizar las jornadas. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Archivo General de la Nación; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2161595-3 Establecen, del 1 al 30 de abril de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000107-2023-CE-PJ Lima, 16 de marzo del 2023VISTA:La Resolución Administrativa N° 000029-2023-P-CE- PJ, de fecha 28 de febrero de 2023, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA, 015-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA, se extendió dicha medida a partir del 25 de febrero de 2023, por el plazo de noventa días calendario. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000029-2023-P-CE- PJ la Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, estableció del 3 al 31 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, sin que ello signi fi que dejar de resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial; y a efectos de garantizar la continuidad de las labores en este Poder del Estado, es pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de abril de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos. Cuarto. Que, en tal sentido, y considerando la diversidad geográ fi ca y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fi n que implemente medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del servicio de justicia; y, de ser el caso, dicte las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 531- 2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de abril de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de abril de 2023, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo: 2.1. Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente: 2.1.1. Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia. 2.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables realizarán trabajo presencial, salvo que una evaluación clínica justi fi que que realice trabajo remoto de manera excepcional, según la respectiva normativa. El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder