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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2023 (22/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de marzo de 2023 El Peruano / atención de la totalidad del grupo de potenciales beneficiarios del BFH, con la misma obligación y consecuencia previstas para las ET titulares en el artículo que antecede. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de las modi fi caciones aprobadas Las modi fi caciones efectuadas a través de la presente Resolución Ministerial son de aplicación para la presente convocatoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Suspensión de disposiciones del Procedimiento Especial para la presente convocatoria Disponer para la presente convocatoria, la suspensión de lo dispuesto en el artículo 5 y la primera parte del párrafo 9.8 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA Modi fi car el artículo 3 y el párrafo 9.1 del artículo 9 del Procedimiento Especial para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio a la población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables, bene fi ciaria de atención extraordinaria del BFH, en el marco de la Ley Nº 30852, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 207-2021-VIVIENDA con el siguiente texto: “Artículo 3.- Verifi cación en el Padrón General de Hogares 3.1 La DGPPVU veri fi ca que los/las potenciales bene fi ciarios/as se encuentran en el Padrón General de Hogares (PGH), con el mismo domicilio señalado para acceder al BFH, en caso contrario pierden la condición de potenciales bene fi ciarios/as, en el marco de lo dispuesto en el literal a. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1226, lo que es comunicado al/a la potencial bene fi ciario/a y al gobierno local. 3.2 En el caso de potencial(es) bene fi ciario(s), con domicilio(s) diferente(s) registrado(s) en el PGH, será(n) considerado(s) bene fi ciario(s) del BFH quien(es) registre(n) coincidencia(s) con el (los) domicilio(s) señalado(s) en el Catastro de Daños. 3.3 La persona que acredite propiedad del predio registrado como vivienda colapsada o inhabitable en el Catastro de Daños, será considerada potencial bene fi ciario del BFH, aún si no se encontrase registrado en el PGH. Si, estuviera registrado en el PGH, la dirección de dicho padrón, debe coincidir con la dirección del Catastro de Daños. 3.4 La DGPPVU remite al Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) el Listado de Potenciales Bene fi ciarios/as. 3.5 El FMV revisa el citado listado y de encontrar información repetida, noti fi ca a la DGPPVU las observaciones para su subsanación”.“Artículo 9.- Expediente para Código de Proyecto en convocatoria cerrada o abierta 9.1 La ET para participar en una convocatoria cerrada o abierta presenta el expediente para el otorgamiento de Código de Proyecto con la siguiente documentación: (…) g) En el supuesto que la ET ubique en el predio al propietario de la vivienda adquirida con anterioridad al desastre y no esté comprendido en el catastro de daños, ni sea considerado como potencial bene fi ciario, dicha ET solicita al FMV la veri fi cación del Registro en el PGH quien a su vez consulta (vía correo electrónico) a la DGPPVU sobre el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Procedimiento Especial”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2162365-1 Aprueban Tercera convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 138-2022-PCM y su prórroga RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2023-VIVIENDA Lima, 21 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 064-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU y el correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2023 de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante DGPPVU); el Informe N° 165-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Legal N° 02-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MSF y el Infor me Técnico N° 004-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-JVG de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 226-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 138-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra,