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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Tercera renovación o contratación de nueva póliza11 de octubre de 2025 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza11 de octubre de 2026 Quinta renovación o contratación de nueva póliza11 de octubre de 2027 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C.”, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Jr. Trinidad Moran 286, segundo Piso, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: revisionestecnicasrtp@gmail.com, señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2161390-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de FM en las localidades de San Luis Alta-Santa Filomena-Santa Rosa Baja del departamento de Ayacucho, y Ayabaca del departamento de Piura, serán otorgadas a solicitud de parte RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0489-2023-MTC/28 Lima, 8 de marzo de 2023VISTO, el Informe Nº 0632-2023-MTC/28.01 del 8 de marzo de 2023 de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante Ley de Radio y Televisión, y al artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público, siendo éste obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad, es menor al número de solicitudes presentadas; Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que “En caso se declare desierto el concurso público derivado de la aplicación del primer párrafo del artículo 41, en una banda y localidad, al no haberse asignado ninguna de las frecuencias objeto de la convocatoria para dicha banda y localidad, estas se pueden asignar mediante solicitud de parte. Para ello, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de los resultados del concurso público en el diario o fi cial El Peruano, expide una resolución señalando que las frecuencias disponibles en la referida banda y localidad se asignan a solicitud de parte, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano”; Que, el numeral 46.3 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que “De haberse adjudicado al menos una frecuencia a través de concurso público, en una banda y localidad, las demás frecuencias se asignan mediante la misma modalidad”; Que, las Resoluciones Directorales Nº 0579-2022- MTC/28 y Nº 0218-2022-MTC/28, en observancia del artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecieron que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda de Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de San Luis Alta-Santa Filomena-Santa Rosa Baja, y Ayabaca, de los departamentos de Ayacucho y Piura, respectivamente, serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2344-2022- MTC/28 del 13 de octubre de 2022, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 01-2022-MTC/28 para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial, educativa y comunitaria en las bandas de Frecuencia Modulada (FM) y de Onda Media (OM), en diversas localidades a nivel nacional, entre las cuales se encuentran las localidades de San Luis Alta-Santa Filomena-Santa Rosa Baja, y Ayabaca, de los departamentos de Ayacucho y Piura, respectivamente; Que, con el documento denominado “Relación de adjudicatarios de la buena pro Concurso Público Nº 01-2022-MTC/28” se publicaron los resultados del Concurso Público Nº 01-2022-MTC/28 en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de enero de 2023, declarándose desierta en la banda de Frecuencia Modulada (FM), las localidades de San Luis Alta-Santa Filomena-Santa Rosa Baja, y Ayabaca, de los departamentos de Ayacucho y Piura, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 0632-2023-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión, unidad orgánica de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, efectuó la evaluación legal correspondiente, concluyendo que corresponde se expida la resolución directoral que declare que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM), en las localidades de San Luis Alta-Santa Filomena-Santa Rosa Baja, y Ayabaca, de los departamentos de Ayacucho y Piura, respectivamente, serán otorgadas a solicitud de parte; Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente Resolución Directoral que declara que se otorgarán a solicitud de parte las frecuencias de radiodifusión de las localidades concursadas y declaradas desiertas en el Concurso Público Nº 01-2022-MTC/28, que se encuentren en el supuesto de hecho recogido en el numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión;