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47 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a España, en comisión de servicios PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000060-2023-P-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000141-2023-P-PJ, cursado por el señor Presidente del Poder Judicial, y el Informe N° 000028-2023-GAF-GG-PJ, de la Gerente de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefa de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial informa a la Presidencia de este Poder del Estado, de las acciones realizadas para la visita institucional a varias instituciones en la ciudad de Madrid y Cádiz, Reino de España. Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros.000316 y 000354-2023-P-CE-PJ se autorizó el viaje del señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial, del 22 al 30 de marzo, a las ciudades de Madrid y Cádiz, Reino de España, para que participe en la visita institucional al Consejo General del Poder Judicial, al Órgano Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; así como para que asista al IX Congreso Internacional de la Lengua Española. Tercero. Que, asimismo, en la Resolución Administrativa N° 000316-2023-P-CE-PJ se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial remita el cálculo de gastos respectivos que no cubra la institución auspiciadora; y estando a la información de la referida dependencia, es menester dictar la medida administrativa correspondiente. Cuarto. Que, por otro lado, resulta de interés institucional la participación del señor Javier Arévalo Vela, en su condición de Presidente del Poder Judicial, debido a que se realizará un intercambio de experiencias, conocimiento e iniciativas; así como buscar soluciones a los problemas comunes, para la consecución de acciones y avances que incidirán en la mejora e innovación del servicio de administración de justicia que se brinda al país. Asimismo, es importante la participación del señor Presidente de este Poder del Estado en el citado Congreso, debido a que presidirá el panel titulado “El idioma de la libertad y los lenguajes de la ciudadanía. Palabras e imágenes” Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula la asignación de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normatividad. En consecuencia, de conformidad con el Informe N° 000027-2023- GAF-GG-PJ de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, interviene el señor Consejero Héctor Enrique Lama More por abstención del señor Javier Arévalo Vela, RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier Arévalo Vela, Presidente del Poder Judicial, del 20 al 30 de marzo del presente año, para que participe en la visita institucional al Consejo General del Poder Judicial, al Órgano Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y al IX Congreso Internacional de la Lengua Española, en las ciudades de Madrid y Cádiz, Reino de España; concediéndosele licencia con goce de haber del 21 al 30 de marzo del año en curso.Artículo Segundo.- Los gastos del seguro de viaje estará a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Seguro de viaje: 72.00 dólares americanosArtículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Integrante del Consejo Ejecutivodel Poder Judicial 2162830-3 Aprueban el Reglamento de “Funcionamiento de Módulo Corporativo Contencioso Administrativo Laboral y Previsional“ - Versión 01 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000104-2023-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio N° 000301-2023-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000281-2023-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando N° 000235-2023-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 000017-2023-SR-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Racionalización, y el O fi cio N° 000399-2022-P-ETIINLPT- CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, y modi fi catorias, norma de manera integral el proceso contencioso administrativo, precisando sus principios, las actuaciones impugnables y las pretensiones que se pueden plantear en él, la competencia, la legitimidad para obrar, los supuestos de improcedencia, los plazos para interponer la demanda, el agotamiento de la vía administrativa, las vías procedimentales, la actividad probatoria, los recursos impugnatorios, las medidas cautelares, la sentencia y su ejecución. Segundo. Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS, establece que la acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Tercero. Que, la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, otorga la competencia por razón de materia del Proceso Contencioso Administrativo a los Juzgados de Trabajo, de aquellas situaciones jurídicas que se generan de actos administrativos con connotación laboral; en concordancia con la primera disposición complementaria fi nal del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativa, que prevé que las demandas contra actuaciones de las Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces especializados en materia laboral, siguiendo las