Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2023 (23/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 23 de marzo de 2023 El Peruano / actividades no renumeradas en entidades principalmente públicas o entidades sin fi nes de lucro, por realizar actividades asistenciales, sociales, de utilidad pública. Tercero. Que, respecto a los puntos 5.6 y 5.7 del Informe N° 000002-2023-CR-UETI-CPP-PJ, la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos informará sobre el particular. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que corresponde aprobar los puntos 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 del citado informe. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 502-2023 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a las Cortes Superiores de Justicia del país, a realizar acciones de coordinación internas y externas, para optimizar la etapa de ejecución de sentencias. Artículo Segundo.- Autorizar a los (las) Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del país, hacer alianzas estratégicas, suscribir compromisos, convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional entre el Instituto Nacional Penitenciario y los representantes de las instituciones públicas que brinden servicios sociales o asistenciales, principalmente a las Municipalidades o Gobiernos Regionales, para el “monitoreo de penas de prestación de servicios a la comunidad”, conforme el Decreto Legislativo N° 654 del Código de Ejecución Penal; y Decreto Supremo N° 015-2003-JUS “Reglamento del Código de Ejecución Penal”. Artículo Tercero.- Autorizar como plan piloto a las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Sullana, Piura, Chiclayo, Huánuco, Cusco, Lima Este, Puente Piedra -Ventanilla, Arequipa y Callao; para dividir operativamente dentro del módulo de investigación preparatoria la etapa de ejecución penal con el personal existente. Artículo Cuarto.- Disponer, el monitoreo y control permanente por parte del Administrador y/o sub administrador del módulo penal, debiendo enviar los informes con reportes estadísticos del área de ejecución penal a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, referidos a cantidad de autos de revocatoria, conversión de pena, cumplimiento de reparación civil, multas, autos de rehabilitación, y otros relacionados a la ejecución. Artículo Quinto.- Determinar un estándar, la capacidad operativa y nivel de producción exigibles para ejecutar las sentencias de manera pronta y e fi caz. Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos informe respecto a los puntos 5.6 y 5.7 del Informe N° 000002-2023-CR-UETI-CPP-PJ. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Informática; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA PresidenteConsejo Ejecutivo 2162830-9Designan Administradora del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2023-CE-PJ Lima, 20 de marzo del 2023VISTO:El O fi cio N° 000029-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000017-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual remite el Informe Nº 000016-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, que da cuenta conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 11° del documento normativo “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, la terna presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque para la designación del nuevo/a Administrador/a del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior. Asimismo, eleva el o fi cio remitido por la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, con el que se informa que luego de la revisión de las hojas de vida de los integrantes de la terna se concluye que los candidatos propuestos para ocupar el cargo de con fi anza de Administrador/a del Módulo Laboral (Coordinador/a I) cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 399-2014-CE-PJ y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 159-2018-P-CE-PJ. En ese contexto, solicita se evalúe la terna presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para la designación de Administrador/a (Coordinador/a I) del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000255-2023-CE-PJ, dispuso remitir a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial el Ofi cio N° 000017-2023-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para que emita informe respecto a la condición de la plaza de cargo de con fi anza de Administrador/a del Módulo Laboral (Coordinador/a I). Tercero. Que, el Secretario Técnico (e) del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio N° 000029-2023-ST- ETIINLPT-CE-PJ, remite el O fi cio N° 000991-2023-GRHB- GG-PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, informando respecto a la condición de la plaza de cargo de con fi anza de Administrador/a del Módulo Laboral (Coordinador/a I). Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ, del 9 de diciembre de 2016, se modi fi có el artículo 11º de la mencionada Estructura Organizacional y Funcional, adicionando al texto original del inciso k) “Proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Administrador del Módulo Corporativo Laboral, cuya designación se efectuará sobre la base de la terna propuesta por el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Quinto. Que, en aplicación de la mencionada disposición, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque elevó la terna correspondiente al Equipo