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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Designar al señor Fredy Hernán Hinojosa Angulo en el cargo de con fi anza de Gerente General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2164619-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2023-CD-OSITRAN y, en consecuencia, determinan las Tarifas Máximas del Servicio Especial de “Gasificado de contenedores llenos” en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao según modalidad de servicio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0018-2023-CD-OSITRAN Lima, 22 de marzo de 2023VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. mediante Carta S/N recibida el 07 de marzo de 2023; y el Informe Conjunto N° 00040-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario); Que, con fecha 10 de febrero de 2023, el Consejo Directivo mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0006-2023-CD-OSITRAN, resolvió determinar las Tarifas Máximas del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, estableciendo que las tarifas máximas a las que se re fi ere el artículo 1 de dicha Resolución entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del RETA; Que, con fecha 14 de febrero de 2022, mediante Ofi cio N° 0034-2023-SCD-OSITRAN, se remitió al concesionario la Resolución de Consejo Directivo Nº 0006-2023-CD-OSITRAN y el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasi fi cado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao” (en adelante, el Informe Tarifario) que sustenta y forma parte integrante de dicha resolución; Que, el 07 de marzo de 2023, APMT remitió una Carta S/N (NT 2023026138) mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2023-CD-OSITRAN. Es de señalar que, en esa misma oportunidad, el Concesionario solicitó se declare la con fi dencialidad, bajo el supuesto de secreto comercial, de la información contenida en dicha Carta S/N (NT 2023026138); Que, el 13 de marzo de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a APMT mediante el O fi cio Nº 00084-2023-GRE-OSITRAN se sirva precisar sobre qué información contenida en su Carta S/N (NT 2023026138) solicita la declaración de confi dencialidad bajo el supuesto de secreto comercial; Que, en respuesta a dicho requerimiento, con fecha 14 de marzo de 2023, mediante la Carta N° 389-2023 APMT/LEG, el Concesionario indicó que la solicitud de declaración de con fi dencial bajo el supuesto de secreto comercial comprende la siguiente información: (i) factura electrónica del nuevo precio del gas nitrógeno; (ii) cotización con el nuevo precio del gas dióxido de carbono; (iii) Cuadros N° 4 y 5 del recurso de reconsideración; (iv) Cartas ofertas de los trabajadores (Anexo 1) y (v) archivo Ms Excel (Anexo 2); Que, el 14 de marzo de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos requirió a APMT mediante el O fi cio Nº 00086-2023-GRE-OSITRAN, información relacionada con las facturas de compra de los gases nitrógeno y dióxido de carbono, así como las cantidades mensuales de prestaciones del servicio bajo análisis realizadas a la fecha, a efectos de evaluar los argumentos y pruebas aportadas en su recurso de reconsideración; Que, con fecha 16 de marzo de 2023, mediante la Carta N° 416-2023 APMT/LEG, el Concesionario remitió la información solicitada a través del O fi cio Nº 00086-2023-GRE-OSITRAN, solicitando además la declaración de con fi dencialidad de dicha información, bajo el supuesto de secreto comercial; Que, mediante Informe Conjunto Nº 00040-2023-IC- OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 20 de marzo de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, analizaron los argumentos que sustentan el recurso de reconsideración interpuesto por APMT contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0006-2023-CD-OSITRAN, recomendando declararlo fundado en parte, sobre la base de las siguientes conclusiones: a. “Con relación a los argumentos presentados respecto de los precios unitarios de los gases de nitrógeno y dióxido de carbono empleados en la provisión del servicio bajo análisis, se consideran fundados en parte, por lo que, se considerará información más reciente del precio del gas nitrógeno comprado por APMT, calculando para tal fi n el promedio simple de las compras de dicho de gas durante el periodo de prestación del servicio en cuestión, es decir, septiembre 2022 - febrero 2023. No obstante, no se considera la cotización del gas dióxido de carbono porque no acredita una compra realizada por el Concesionario; más aún cuando, actualmente podría no ser válido el precio de dicho gas indicado en la mencionada cotización, pues la “Validez de oferta” habría vencido el pasado 13 o 17 de marzo de 2023, dependiendo si se consideran días calendario o hábiles. b. Con relación a los argumentos presentados respecto de las horas efectivas trabajadas por el personal administrativo y operativo que intervienen en la prestación del servicio en cuestión, se consideran fundados en parte, por lo que se procederá a considerar la jornada legal máxima permitida de cuarenta y ocho (48) horas semanales para el cálculo de las horas de trabajo mensual del personal administrativo y operativo que interviene en la prestación de dicho servicio.