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41 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / de un prestador de los servicios de saneamiento a que se le suministre los servicios de saneamiento; Que, en ese marco, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, prevé en su Eje de Política 1: Acceso de la población a los servicios de saneamiento, como objetivo especí fi co, atender a la población sin acceso a los servicios de saneamiento, y de manera prioritaria a la de escasos recursos; Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026, aprobado por la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA, establece dentro del “Objetivo Estratégico 1: Atender a la población sin acceso a los servicios, y de manera prioritaria a la de escasos recursos”, el “Objetivo Especí fi co 1.1: Priorizar el acceso para la población con altos niveles de pobreza, localizada en ámbitos socialmente vulnerables, que no cuentan con el servicio o presentan de fi ciencias en su calidad; Que, para tal efecto, el numeral 10 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA (TUO del Reglamento), dispone que el MVCS ejerce la función de promover el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, calidad y sostenibilidad, prioritariamente a la población de menores recursos, entre otros; Que, en esa línea, el numeral 42 del artículo 4 del TUO del Reglamento establece que la zona periurbana es aquella que se ubica en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 435-2018-VIVIENDA se aprobaron los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”, los cuales enumeran las actividades que pueden ejecutarse en el marco del Fortalecimiento de Capacidades en la dimensión organizacional, gestión, infraestructura, recurso humano, económico- fi nanciero; Que, en ese contexto, atendiendo a que actualmente existe una alta brecha en cuanto al acceso al servicio de agua potable en condiciones de efi ciencia, sostenibilidad y calidad, en localidades con población de escasos recursos las cuales se ubican principalmente en zonas periurbanas, es necesario que el MVCS establezca una estrategia de acceso al servicio de agua potable; para lo cual se establece una etapa piloto de acceso, que servirá para obtener información cuantitativa y cualitativa desde la formulación hasta la puesta en operación de los proyectos o actividades implementadas, con la fi nalidad de establecer en la etapa de implementación masiva la estrategia de acceso a nivel nacional; Que, en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del TUO del Reglamento, el MVCS se encuentra facultado para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación e implementación del citado reglamento; Que, con las Notas N° 081-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS, N° 073-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 050-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentadas en los Informes N° 121-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, N° 161-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 170-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, respectivamente, y en base a las opiniones emitidas por el OTASS, el PNSU y el PASLC; la DGPRCS sustenta y propone la aprobación de la resolución ministerial que aprueba la Fase I de la Etapa Piloto de la “Estrategia de acceso universal Yaku Thaya” y sus anexos; Que, asimismo, en los documentos citados de manera precedente, la DGPRCS propone la modi fi cación de los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento” aprobados por la Resolución Ministerial N° 435-2018-VIVIENDA; al haber el OTASS evidenciado la necesidad de modi fi car los alcances de la dimensión de la gestión del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades, a fi n de incluir la Operación y Mantenimiento como actividad que puede realizar el OTASS para el acceso universal a los servicios de saneamiento establecido en la Ley Marco, así como en situaciones de interrupción del servicio; Que, a través del Memorándum N° 328-2023-VIVIENDA/ OGPP, la OGPP emite opinión favorable a la propuesta de resolución ministerial que aprueba la Fase I de la Etapa Piloto de la “Estrategia de acceso universal Yaku Thaya” y sus anexos y que modi fi ca los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento” aprobados por la Resolución Ministerial N° 435-2018-VIVIENDA; Que, mediante el Informe N° 257-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPRCS, en atención las opiniones emitidas por el OTASS, el PNSU y el PASLC; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA; el Plan Nacional de Saneamiento 2022 - 2026, aprobado por la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébase la Fase I de la Etapa Piloto de la “Estrategia de acceso universal Yaku Thaya”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión e implementación Dispóngase que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Agua Segura para Lima y Callao y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento realicen las acciones que sean necesarias para la difusión e implementación de lo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 435-2018-VIVIENDA Modifícase el numeral 7.2.6 del párrafo 7.2 de los “Lineamientos Estratégicos del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades (SFC) para el Fortalecimiento de los Prestadores de Servicios de Saneamiento”, aprobado por la Resolución Ministerial N° 435-2018-VIVIENDA, conforme a lo siguiente: “(…)7.2 DIMENSIÓN DE LA GESTIÓNÁmbito Urbano Se precisan las siguientes intervenciones, sin carácter limitativo: (…) 7.2.6 Intervenciones del OTASS, sin carácter limitativo:(…) ix. Transferencias fi nancieras para Operación y Mantenimiento, en situaciones de emergencia e interrupción del servicio; así como en el marco del Acceso Universal a los servicios de saneamiento establecidos en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que