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49 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, con efectividad anticipada al 14 de febrero de 2023, debiendo efectuarse la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial “El Peruano”, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.KARIN CACERES DURANGO Presidenta Ejecutiva 2164069-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 9 de la Ordenanza Municipal N° 039-2011-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo, que reglamenta el porte y uso obligatorio del carné de sanidad RESOLUCIÓN Nº 0062-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de febrero de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Trujillo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011-MPT que reglamenta el porte y uso obligatorio del carné de sanidad PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0749-2019/INDECOPI-LAL del 25 de octubre de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo a los empleadores y/o conductores de los establecimientos comerciales, consistente en tener en un lugar visible y a la mano, los carnés de sanidad de sus trabajadores. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, ninguna autoridad podrá exigir a las personas la certi fi cación de su estado de salud o carné sanitario, como condición para el ejercicio de sus actividades profesionales, de producción, comercio o afi nes. Asimismo, el inciso f) de la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 26842, Ley General de Salud derogó toda disposición que estableciera la obligatoriedad de la obtención del carné de sanidad. Así también, de acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en el ejercicio de sus competencias para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales no deben contravenir las normas de alcance nacional. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI veri fi có que la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través del artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011, exige que los empleadores y/o conductores de los establecimientos comerciales tengan en un lugar visible o a la mano los carnés de sanidad de sus trabajadores. En ese sentido, el artículo 9 de la Ordenanza Municipal 039-2011-MPT contraviene lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, toda vez que establece una condición para desarrollar una actividad comercial, aun cuando dicha condición se encuentra prohibida. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2164144-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza N° 002-2021-MPH RESOLUCIÓN Nº 0070-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de febrero de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huaral NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0216-2022/CEB-INDECOPI del 7 de junio de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar el Estudio Técnico sustentatorio para la ubicación de paraderos y determinación de la fl ota vehicular (adjuntando plano o croquis de propuesta de ubicación de paraderos) como requisito para obtener el permiso de operación para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores de tres (3) ruedas motorizados o no motorizados, materializada en el numeral 9 del Procedimiento 13.20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado por la Ordenanza 002-2021-MPH. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 17 de la Ley 27181, Ley de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que las municipalidades provinciales ejercen su competencia al emitir normas y disposiciones en materia de transporte y tránsito terrestre en su territorio de acuerdo con la normatividad nacional. El artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, preceptúa que, si bien las municipalidades provinciales ejercen sus competencias en temas de transporte terrestre en su circunscripción, solo pueden complementar las normas nacionales mas no pueden desconocer, exceder o desnaturalizar las facultades reconocidas por ley. El Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículo Motorizados o No Motorizados, regula las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en 3 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados, como los requisitos para obtener el permiso de operación, las obligaciones del transportador, entre otros. Asimismo, reconoce a las municipalidades distritales las facultades de emitir normas complementarias a los reglamentos nacionales, gestionar los permisos de operación y fi scalizar las acciones de supervisión, detección, imposición y ejecución de sanciones, dentro de su circunscripción.