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48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / c. Con relación a los argumentos presentados para incluir un margen de rentabilidad en el cálculo de las Tarifas Máximas del servicio de gasi fi cado, se consideran infundados en la medida que el servicio de gasi fi cado no requiere la adquisición de algún insumo de capital adicional, por lo que no existe algún insumo de capital que valorar a su costo de oportunidad.” Que, luego de la respectiva evaluación y deliberación, el Consejo Directivo del Ositrán manifestó su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00040-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 791-2023-CD-OSITRAN, de fecha 22 de marzo de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por APM Terminals Callao S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2023-CD-OSITRAN y, en consecuencia, determinar las Tarifas Máximas del Servicio Especial de “Gasi fi cado de contenedores llenos” en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao según modalidad de servicio, de conformidad con las consideraciones contenidas en el Informe Conjunto N° 00040-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de acuerdo con el siguiente detalle: Tarifas Máximas del Servicio Especial “Gasi fi cado de contenedores llenos” en el TNM, según modalidad de provisión de gases (USD por contenedor, sin IGV) Servicio Especial de Gasi fi cado de contenedores llenosModalidad de provisión conjuntaModalidad de provisión solo de nitrógenoModalidad de provisión solo de dióxido de carbono Tarifa Máxima (USD por contenedor, sin IGV)373,89 333,56 133,50 Artículo 2.- CONFIRMAR los demás extremos de la Resolución de Consejo Directivo N° 0006-2023-CD-OSITRAN, de conformidad con las consideraciones contenidas en el Informe Conjunto N° 00040-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el mismo que constituye parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que con la presente resolución se da por agotada la vía administrativa. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00040-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de esta Resolución así como del Informe Conjunto N° 00040-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2164138-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte RESOLUCIÓN N° 000027-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 22 de marzo de 2023VISTOS: La Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 157-2018-INDECOPI/COD, el escrito presentado el 2 de febrero de 2023, el Informe N° 000063-2023-ORH/INDECOPI, el Informe N° 000118-2023-OAJ/INDECOPI, el Memorándum N° 000108-2023-GEG/INDECOPI, la Constancia N° 000006-2023-PRE/INDECOPI y el Informe N° 000187-2023-OAJ/INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar y remover a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual; Que, el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establece que el Consejo Directivo designa, remueve y acepta la renuncia de los miembros de las Comisiones de Competencia y de Propiedad Intelectual; Que, con Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 157-2018-INDECOPI/COD, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 19 de setiembre de 2018, se designó al señor JEAN PAUL BORIT SALINAS, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte; Que, mediante Acuerdo N° 014-2023, el Consejo Directivo de la institución acepta la renuncia del señor JEAN PAUL BORIT SALINAS, como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, encomendando a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General llevar a cabo las gestiones necesarias para su ejecución; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Ofi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 y en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, en el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, y en los numerales 1 y 7 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor JEAN PAUL BORIT SALINAS como miembro de la Comisión