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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2164323-1 Modifican el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, así como la forma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2023-MTC/18 Lima, 24 de marzo de 2023VISTO: el Informe N° 187-2023-MTC/17.03 elaborado por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y el Informe N° 508-2023-MTC/18.01 elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, tiene como objeto, entre otros, establecer las disposiciones que regulan la gestión integrada, estandarizada y homogénea del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir vehículos de transporte terrestre; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, mediante la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18, se aprueba el cronograma y el procedimiento para la integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores; Que, los plazos para el desarrollo de las actividades comprendidas en el “Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales”, han venido siendo ampliados, ante diferentes acontecimientos que impidieron el cumplimiento de los mismos; Que, al respecto, mediante Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18, se aprobó un nuevo “Cronograma de Integración de las Licencias de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales”, el cual ha sido modi fi cado por la Resolución Directoral N° 001-2023-MTC/18, siendo que, la actividad de las Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales referida a la integración y puesta en funcionamiento del sistema SNC-B, vence el 01 de abril de 2023; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes a través del Informe N° 187-2023-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, ha informado respecto al estado situacional de la referida integración, señalando que aún el 92.9 % de Municipalidades Provinciales que no son Capitales Departamentales, no se encuentran en condiciones de operar a través del Sistema Nacional de Conductores; por lo que, la mencionada Dirección señala la necesidad de establecer nuevos plazos para el desarrollo de las actividades comprendidas en el “Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales”; asimismo, propone medidas orientadas a optimizar el proceso de dicha integración; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal a través del Informe Técnico Legal N° 508-2023-MTC/18.01 formulado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, consolida, sustenta y propone establecer las medidas para la aprobación de nuevas fechas del “Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales”, así como para la modi fi cación de la forma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales Modifícase el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, correspondiente al Anexo, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2022-MTC/18, modi fi cado por el artículo 1 de la Resolución Directoral N 001-2023-MTC/18; conforme lo dispone el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18 Modifícase el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024-2019-MTC/18; en los siguientes términos: “Artículo 2. Forma de integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores La integración de las licencias de la clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales, es de aplicación a nivel nacional, y se realiza en observancia de lo dispuesto en el Anexo II, el cual es parte de la presente Resolución, así como en cumplimiento de las consideraciones siguientes: 2.1 La información histórica registrada en el SNC sin observaciones y validada por el responsable designado para realizar dicha validación, de acuerdo a lo dispuesto en el Formato de Solicitud de Acceso al Sistema de Registro de Información Histórica de Licencias de Conducir de la Clase B, aprobado por el artículo 5 de la Resolución Directoral N° 015-2021-MTC/18; será mostrada como información válida a través del Sistema Nacional de Conductores. En relación a dicha información válida, se podrán realizar los procedimientos que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. 2.2 Se considera válida en el Sistema Nacional de Conductores la última licencia de conducir emitida y cuya información histórica haya sido registrada en dicho Sistema de acuerdo al Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores por parte de las Municipalidades Provinciales. 2.3 Hasta que se realice la integración de las licencias de la clase B en el SNC, la evaluación médica y