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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2023 (29/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de marzo de 2023 El Peruano / psicológica, la formación y la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, se registran a través del portal web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por las entidades complementarias. La autoridad competente, valida el registro de la respectiva información para la emisión de la licencia de conducir, bajo responsabilidad funcional. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del sistema informático En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, la Dirección General de Autorizaciones en Transporte en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, implementan las modi fi caciones necesarias al sistema informático, para el cumplimiento de lo establecido en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo precedente. Segunda.- Vigencia Lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral, entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ AGUILAR REÁTEGUI Director General de Políticas yRegulación en Transporte Multimodal 2164626-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2023-MTC/01.02 Mediante O fi cio N° 625-2023-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 264-2023-MTC/01.02, publicada en la edición del día 16 de marzo de 2023. - En la segunda columna del Anexo de la Resolución Ministerial; DICE: (…) SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL DEBE DECIR: (…) SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 2164479-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Fase I de la Etapa Piloto de la “Estrategia de acceso universal Yaku Thaya” y modifican la Resolución Ministerial N° 435-2018-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 130-2023-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2023VISTOS: Los O fi cios N° 000050-2023-OTASS-DE, N° 000116- 2023-OTASS-DE y N° 000152-2023-OTASS-DE del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); el Memorado N° 679-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 y el Informe N° 088-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU); la Nota de Elevación N° 035-2023/VIVIENDA-VMCS/ PASLC del Programa Agua Segura para Lima y Callao (PASLC); las Notas N° 081-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, N° 073-2023-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS y N° 050-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Informes N° 121-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DS, N° 161-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 170-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 328-2023-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 257-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), concordante con el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), establecen que el Gobierno Nacional, a través del MVCS es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 3 del artículo III del TUO de la Ley Marco señala que en virtud de los principios de acceso universal e inclusión social se busca el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, sostenibilidad y calidad; así como que las actuaciones del Estado en todos sus niveles y sectores de gobierno inciden especialmente en el acceso de la población de escasos recursos a dichos servicios en condiciones de efi ciencia, sostenibilidad y calidad; Que, en ese contexto, los artículos 4 y 19 del TUO de la Ley Marco, establecen que le corresponde al Estado asegurar la prestación e fi ciente, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; siendo derecho de toda persona domiciliada dentro del ámbito de responsabilidad