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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Humanos, a la Coordinación de Informática, así como a los interesados, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.KARINNA JUSTINA HOLGADO NOA Presidenta de la CSJ de CuscoPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco 2164530-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0235-2023-UNI Lima, 14 de febrero de 2023 Visto el Expediente STDUNI Nº 001314-2023 presentado por el señor JORGE ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien solicita duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se mani fi esta en los regímenes: 8.1 Normativo, 8.2 De gobierno, 8.3 Académico, 8.4 Administrativo y 8.5 Económico, concordante con el Artículo 18° de la norma estatutaria, que establece “el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad”; Que, mediante Ley N° 28626 promulgada el 18 de noviembre de 2005, se faculta a las Universidades para expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales; asimismo se establece en el artículo primero, lo siguiente: “Autorízase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad”; asimismo, en el artículo segundo, señala lo siguiente: “La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, más no sus efectos”; Que, mediante Resolución N° 1503-2011-ANR, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; y, con Resolución N° 1256-2013-ANR de fecha 26 de agosto de 2013, se modi fi có el TUO del Reglamento de la Ley N° 28626 – Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, se resolvió en el Artículo Primero Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el cual tiene como objeto: “(…) normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de Diplomas en el Registro, otorgados por las Universidades, instituciones y escuelas de educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley N° 30220, así como establecer las disposiciones que norman los servicios que se ofrecen a partir de la información que obra en el registro. Asimismo, norma la inscripción de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales en el extranjero, luego de la revalidación y/o reconocimiento, a través de sus respectivos procedimientos” disposición modi fi cada en parte por Resolución del Consejo Directivo N° 038-2016SUNEDU/CD, del 11 de noviembre de 2016, y la Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017SUNEDU/CD, del 16 de marzo de 2017; Que, el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en su Capítulo IV, De las anulaciones y correcciones del Registro, señala en el Artículo 14, lo siguiente: “La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las Universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde”; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, establece lo siguiente: “La emisión de duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales se rige por lo establecido en la Ley N° 28626 – Ley que faculta a las universidades para expedir duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales y el TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país aprobado por Resolución N° 1503-2011-ANR”; Que el señor JORGE ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ, identi fi cado con D.N.I. Nº 08595625, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el Expediente del Visto solicitó la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y modi fi cado por Resolución Rectoral N° 1685 de fecha 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 01-2023.UNI/SG/UGyT de fecha 09 de enero de 2023, precisó que el diploma del señor JORGE ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 3, página 147, con número de registro 9857-B; Que, la Presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante O fi cio N° 068-CAVA- 2023-UNI, de fecha 17 de enero de 2023, informó que en Sesión Virtual Nº 02-2023 realizada el 16 de enero de 2023, previa revisión y veri fi cación del Expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de duplicado del Diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor JORGE ALBERTO GUTIERREZ RODRIGUEZ; Estando al Proveído Nº 493-ALCHN-Rect.23 del Despacho del Rectorado de fecha 23 de enero de 2023, a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Virtual Nº 03 de fecha 10 de febrero de 2023, y de conformidad con el Artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;