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51 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SBN RESOLUCIÓN Nº 0020-2023/SBN San Isidro, 30 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° 00264-2023/SBN-OAF-URH de fecha 30 de marzo de 2023, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 00131-2023/SBN-OAJ de fecha 30 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución N° 0016-2023/SBN de fecha 1 de marzo de 2023, se designó al señor Jorge Antonio Alfaro Conde en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de la atribución prevista en el literal r) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por la Resolución N° 0066-2022/SBN, en concordancia con el Decreto Supremo N° 011-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Antonio Alfaro Conde en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas en el cargo de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Superintendente 2165455-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Modifican el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020-ATU/PE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 054-2023-ATU/PE Lima, 30 de marzo de 2023VISTOS: El Informe N° D-000013-2023-ATU/GG-OA de la Ofi cina de Administración; el Informe N° D000189-2023- ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; y, el Informe N° D-000108-2023-ATU/GGOAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); y se estableció que es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objetivo es organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, se incorporó la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley; Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de Ejecución Contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos; Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero de 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como fi nalidad que el MTC, encargue a la ATU, por razones de e fi cacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; Que, en los numerales 5.1.2. y 5.1.8. del referido convenio, el MTC, en su condición de entidad pública titular de los señalados proyectos, encarga a la ATU la realización de las labores de adquisición, expropiación, y transferencia inmobiliaria de los predios que conforman las Áreas de la Concesión, así como la liberación de interferencias, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado - T.U.O. del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020-ATU/PE se dieron instrucciones para la realización de actividades por parte de el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración, el/la directora/a de la Dirección de Infraestructura y el/la Subdirector/a de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, vinculadas a los procedimientos de adquisición, expropiación y transferencias de inmuebles y liberación de interferencias a que se re fi ere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2020-ATU/PE se modi fi caron los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020-ATU/PE, precisando las instrucciones dadas; Que, mediante los informes de vistos, la O fi cina de Administración considera necesario modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020-ATU/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2020-ATU/PE, a fi n de que el Jefe de la O fi cina de Administración, en su condición de administrador de la ATU, efectivice el endoso de los Certi fi cados de Depósito Administrativo del Banco de la