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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / numeral 16.3 del mismo artículo dispone que la entidad pública que trans fi ere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 043-2023-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 773 958,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar una transferencia fi nanciera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), a fi n de que la misma pueda continuar con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento; Que, con el Memorándum N° 440-2023-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 152-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 32 773 958,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, destinada para los fi nes señalados en el considerando precedente; Que, mediante el Informe N° 275-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera a favor de SEDAPAL; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 32 773 958,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 043-2023-EF; y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), hasta por la suma de S/ 32 773 958,00 (TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a fi n de que la misma pueda continuar con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano, mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.4 “A otras entidades públicas” y Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y control La Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2165470-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Disponen la prepublicación del proyecto de directiva denominado: “Lineamientos para la valoración de documentos archivísticos digitales” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000075-2023-AGN/JEF Lima, 30 de marzo del 2023VISTOS, el Informe Nº 000030-2023-AGN/DDPA- AINA, de fecha 01 de marzo de 2023, del Área de Investigación y Normas Archivísticas de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas; el Informe Nº 000131-2023-AGN/SG-OAJ, de fecha 229 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura en concordancia con lo prescrito en la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, establecen que el Archivo General de la Nación, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura que se encarga de conducir el Sistema Nacional de Archivos en su condición de órgano rector y central; Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-