Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / banda ancha domiciliaria y redes móviles 4G hasta el año 2030; Que, según la estimación realizada por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, del total de estaciones bases celular previstas para el 2025, a setiembre de 2022, se dispone solo del 43%, faltando implementar un 57% de estaciones bases celular a nivel nacional, evidenciándose además que, en las regiones de Ica, Arequipa, La Libertad, Ucayali, Lambayeque, Lima y Callao, el porcentaje de infraestructura pendiente a implementar es superior al 60%; Que, de otro lado, mediante la aplicación de la metodología de cobro de canon por el uso del espectro radioeléctrico durante los dos últimos años, se han logrado compromisos de expansión de infraestructura en 402 localidades no atendidas; Que, en efecto, en el año 2022, el acogimiento promedio de operadoras al CEI fue de 32%, lo que permitirá que 172 localidades cuenten con servicios móviles de tecnología 4G a mayo 2023; y, en el 2023 el acogimiento promedio es el 39.5%, lo que permitirá que al 2024 se sumen 230 localidades adicionales con cobertura de estos servicios; Que, teniendo en cuenta que el canon es la contraprestación que deben pagar las empresas operadoras por el uso del espectro radioeléctrico y considerando la brecha actual de infraestructura para la prestación de los servicios móviles, que se traduce en que más de 56 000 centros poblados carecen de acceso a estos servicios, se considera necesario modi fi car el tope máximo por empresa para la implementación del CEI del 40% hasta el 60% de la recaudación estimada del canon anual, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones; Que, en virtud al literal d) del primer párrafo del artículo 4 y a los incisos 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el MTC es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de comunicaciones del país, siendo el ente rector encargado de, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar, evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe N° 0054-2023-MTC/26, recomienda la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el tope máximo para implementación del coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Reglamento de Telecomunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario o fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el MTC publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el tope máximo para implementación del coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01; los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el tope máximo para la implementación del Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura (CEI) establecido en el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2165155-1 Aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” y el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 374-2023-MTC/01 Lima, 29 de marzo de 2023 VISTOS: Los O fi cios N° D-000126-2023-ATU-GG, N° D-000127-2023-ATU-GG, y D-000228-2023-ATU-GG de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y el Informe N° 147-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;