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52 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Nación que permita honrar las obligaciones contraídas por la ex AATE (hoy ATU); Con el visado de la Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado - TUO del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de Infraestructura; el Decreto de Urgencia N° 010-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca la Ley N° 30900; y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 0032019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 42-2020-ATU/PE, modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 166-2020-ATU/PE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. - Disponer que el/la jefe/a de la O fi cina de Administración realice el endoso, de los certi fi cados de depósito administrativo del Banco de la Nación que contiene el valor total de los inmuebles expropiados dentro del marco de los establecido en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias y en el Decreto de Urgencia N° 003-2020. Asimismo, puede modi fi car, solicitar la emisión de duplicados y cualquier otro trámite relacionado a los certi fi cados de depósito administrativo del Banco de la Nación.” Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Administración, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (https://www.gob.pe/atu), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2165377-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Establecen que las instituciones educativas/ programas de estudios que se encontraban en autoevaluación hasta antes de la entrada en vigencia de resoluciones emitidas por el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, puedan seguir llevándose a cabo de acuerdo con los modelos de c alidad respectivos con los que iniciaron dicha actividad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 000022-2023-SINEACE/CDAH San Isidro, 29 de marzo de 2023VISTOS: El Informe Nº 000011-2023-SINEACE/DEA, del 20 de marzo de 2023, de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico – Productiva, (en adelante, DEA) y el Informe Legal Nº 000129-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, del 20 de marzo 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Estado es responsable de garantizar el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que abarca todo el territorio nacional y responde con fl exibilidad a las características y especi fi cidades de cada región del país; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Ley del Sineace), establece como su objetivo normar los procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad educativa; Que, en el artículo 2 y 5 de la citada ley se defi ne al Sineace como el conjunto de organismos, normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a de fi nir y establecer los criterios, estándares y procesos de evaluación, acreditación y certi fi cación a fi n de asegurar los niveles básicos de calidad que brindan las instituciones a las que se re fi ere la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y promover su desarrollo cualitativo; y, se establece como su fi nalidad el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral, respectivamente; Que, de otro lado, el artículo 11 de la Ley del Sineace ha dispuesto que, la evaluación es un instrumento de fomento de la calidad de la educación que tiene por objeto la medición de los resultados y di fi cultades en el cumplimiento de las metas previstas en términos de aprendizajes, destrezas y competencias comprometidos con los estudiantes, la sociedad y el Estado, así como proponer políticas, programas y acciones para el mejoramiento de la calidad educativa. Para tal fi n, se ha establecido que los procesos que comprende dicha evaluación para el mejoramiento de la calidad son: la autoevaluación, evaluación externa y la acreditación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto de 2014, se delimitó las funciones del Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de estas aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, a través de la cual se introdujo una nueva estructura funcional, creándose nuevas direcciones y fusionándose otras, tal como lo es el caso de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas en Educación Superior (DEA IEES) y la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior Universitaria (DEA ESU), denominándose actualmente Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva; Que, el artículo 39 de la dicha norma, señala que la DEA es la dependencia de línea, a cargo de formular y proponer las normas, así como conducir y ejecutar las acciones referidas al proceso de evaluación de la calidad con fi nes de acreditación de Universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico-Productiva, asimismo, en el literal b) del artículo 40, se ha establecido que es responsable de formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación, con la participación de los actores involucrados, cuando corresponda, desarrollando