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50 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial el Peruano y en la página web www.gob.pe/indeci. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General remita copia al interesado, a la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Indeci 2165361-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva N° 003-2023-SIS/GREP – V.03 “Directiva que regula el Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000049-2023-SIS/J La Victoria, 30 de marzo del 2023VISTOS: El Informe N° 000009 y N° 000015-2023- SIS/GREP-RBC y el Memorando N° 000321 y N° 000436-2023-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe N° 000039 y N° 000042-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe Legal N° 000155-2023-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el Seguro Integral de Salud se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 241-2015/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GREP-V.02 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud”, con la fi nalidad de contribuir el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados del Seguro Integral de Salud de acuerdo a estándares normativos establecidos para el Sector Salud; Que, mediante Memorando N° 000321 y N° 000436- 2023-SIS/GREP, la Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones hace suyo el Informe N° 000009 y N° 000015-2023-SIS/GREP-RBC, que emite opinión favorable a la propuesta de “Directiva que regula el Control Prestacional del Seguro Integral de Salud”; Que, a través del Informe N° 000039 y N° 000042- 2023-SIS/OGPPDO, la directora general de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable a la propuesta de “Directiva que regula el Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud”; asimismo, propone dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 241-2015/SIS; Que, mediante Informe Legal N° 000155 -2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, contando con las opiniones técnicas favorables de los órganos del SIS y conforme al marco normativo aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que i) apruebe la Directiva que regula el Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud”; y, ii) deje sin efecto la Resolución Jefatural Nº 241-2015/SIS; Con el visto de la gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; de la directora general de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del director general de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del secretario general; y, De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 241-2015/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2015-SIS/GREP-V.02. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 003-2023-SIS/ GREP – V.03 “Directiva que regula el Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud” y sus anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Precisar que la Resolución Jefatural N° 231-2022-SIS/J, que aprueba la Directiva N° 014- 2022-SIS/GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud”, no es aplicable a las prestaciones evaluadas bajo el marco de la presente resolución jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de Tecnología de la Información la elaboración y/o implementación, en el plazo de tres (3) meses, del módulo informático de evaluación relacionado al proceso de Control Prestacional Electrónico del Seguro Integral de Salud. Artículo 6.- Notifi car la presente resolución a los órganos del Seguro Integral de Salud. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2165468-1