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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2023 (31/03/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2023 El Peruano / periódicamente procesos de evaluación y actualización de los mismos; Que, en atención del marco normativo antes expuesto, a través del Informe Nº 000011-2023-SINEACE/P-DEA, la DEA propone el criterio necesario para la aplicabilidad de los modelos de calidad a las instituciones educativas/programas de estudios que iniciaron su autoevaluación hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 000017-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000087-2022-SINEACE/CDAH, la Resolución del Consejo Directivo Nº 000088-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000110-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000111-2022-SINEACE/CDAH y de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000112-2022-SINEACE/CDAH. De igual forma, se propone dejar sin efectos algunos artículos de las citadas resoluciones, con el fi n de que las respectivas evaluaciones externas y la evaluación de sus solicitudes de acreditación ante el Sineace se lleven a cabo en contraste con los modelos de calidad con los que las instituciones educativas iniciaron su autoevaluación; Que, a través del Informe Legal Nº 000129-2023-SINEACE/GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la base de los argumentos expuestos en dicho documento, brinda opinión favorable a la propuesta formulada por la DEA; Que, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 23 de marzo de 2023, arriba al Acuerdo Nº 021-2023-CDAH, mediante el cual dispone la aprobación de la propuesta que hizo llegar la DEA, la cual tiene opinión favorable de la OAJ; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; el Decreto Supremo Nº 018-2007- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; la Resolución Ministerial No 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; la Resolución de Presidencia Nº 000023-2021- SINEACE/CDAH-P; Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que las instituciones educativas/programas de estudios que se encontraban en autoevaluación hasta antes de la entrada en vigencia de las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa señaladas en el artículo 2 de la presente resolución, puedan seguir llevándose a cabo de acuerdo con los modelos de calidad respectivos con los que iniciaron dicha actividad. Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000087-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000088-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000110-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000111-2022-SINEACE/CDAH, de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000112-2022-SINEACE/CDAH y el artículo 3 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 000017-2022-SINEACE/CDAH. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 2165335-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000079-2023-GEG/INDECOPI San Borja, 29 de marzo de 2023VISTOS:El Memorándum N° 000171-2023-GEG/INDECOPI, el Informe N° 000134-2023-ORH/INDECOPI y el Informe N° 000233-2023-OAJ/INDECOPI; CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, de conformidad al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2021-PCM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de octubre de 2021, y cuya última actualización fue aprobada con Resolución N° 000008-2023-ORH/INDECOPI, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información (CAP 519) se encuentra clasi fi cado como un cargo de con fi anza; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, el literal e) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000060-2021-PRE/INDECOPI, establece que la Gerencia General designa a los Jefes de los Órganos de Apoyo; Que, el numeral 06.3 del artículo 6 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, establece que la O fi cina de Tecnologías de la Información constituye un Órgano de Apoyo de la Institución; Que, mediante Memorándum N° 000171-2023-GEG/ INDECOPI, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Recursos Humanos evaluar al señor SAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ ARTEAGA para ocupar el puesto de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información (CAP 519); Que, mediante Informe N° 000134-2023-ORH/ INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que el candidato cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información (CAP 519); Que, mediante Informe N° 000233-2023-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el Gerente General se constituye en la autoridad competente para designar al servidor que ocupe el puesto referido; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor SAÚL ENRIQUE VÁSQUEZ ARTEAGA como Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información (CAP 519), de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, considerando la naturaleza del cargo, el mismo que se encuentra clasi fi cado como “empleado de confi anza”, la designación culminará con el retiro de la confi anza otorgada;