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3 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. Nº 004-2023-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº305-2023-MDP/C, que aprobó beneficios tributarios y no tributarios de bienvenida a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac 63PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Nº 120-MDMP .- Ordenanza que regula el Procedimiento Administrati vo del otorgamiento de certificado y/o constancia de posesión para la dotación de servicios básicos en el distrito de Mi Perú 65 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31733 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto fortalecer el Instituto Geofísico del Perú (IGP), a fi n de consolidar la investigación cientí fi ca en los diversos campos de la Geofísica, la prestación de servicios de información que se brinda para la gestión del riesgo de desastres y regular su intervención en las Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio y en la Astronomía, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país. Artículo 2. El Instituto Geofísico del Perú2.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) es un organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente. 2.2 El IGP es un instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). 2.3 El IGP tiene su domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Para el desarrollo de sus funciones establece observatorios, laboratorios, centros de investigación y o fi cinas en cualquier lugar del territorio nacional. Artículo 3. Competencia3.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) tiene competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica, que contribuya a comprender y reducir el impacto de los peligros naturales que ponen en riesgo a la población y sus medios de vida y desarrollar tecnología que satisfaga necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti), para el sector público y privado. 3.2 El IGP realiza investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología, monitoreo y vigilancia de la dinámica interna y externa de la Tierra que dan origen a peligros naturales y antrópicos, y del espacio exterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que realizan otras entidades, restringiéndose a lo dispuesto en la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su reglamento, respecto a lograr mayor e fi cacia y efi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. TÍTULO II FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Artículo 4. Funciones generales El Instituto Geofísico del Perú (IGP), dentro del ámbito de su competencia, tiene las siguientes funciones: a. Normar, registrar, certi fi car y supervisar los estudios en los diferentes campos de la Geofísica que se ejecuten con participación estatal. b. Realizar investigación cientí fi ca en los diferentes campos de la Geofísica, así como implementar mecanismos para la observación y vigilancia orientados a desarrollar procedimientos que permitan reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, orientados a ampliar el conocimiento cientí fi co; dicha investigación se desarrolla de manera individual o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales. c. Realizar estudios para la caracterización geofísica de los suelos y su comportamiento dinámico asociado a los movimientos sísmicos. d. Investigar, desarrollar e implementar tecnologías orientadas a fortalecer los sistemas de monitoreo y vigilancia, requeridas para la gestión efectiva de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra. e. Desarrollar y perfeccionar tecnología e innovar equipos, infraestructura y otros recursos cientí fi cos y tecnológicos que satisfagan necesidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegurar la