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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / i. Supervisar el proceso presupuestario y de plani fi cación estratégica de la entidad. j. Supervisar la aplicación del Código de Ética de la Función Pública, la actualización permanente del Portal de Transparencia Estándar del Servicio y la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, así como velar por el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información. k. Supervisar el proceso de suscripción de convenios interinstitucionales nacionales e internacionales y llevar su registro. l. Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia. m. Coordinar, supervisar y efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. n. Otras funciones que le sean asignadas por la jefatura institucional en el ámbito de su competencia. Artículo 10. Órgano de control institucional El órgano de control institucional es el encargado de realizar el control gubernamental en el Instituto Geofísico del Perú (IGP) y se rige por las normas y procedimientos que establece el ente rector del Sistema Nacional de Control. Artículo 11. Órganos de asesoramiento Los órganos de asesoramiento asisten a la alta dirección en asuntos de carácter jurídico legal, plani fi cación y coordinación cientí fi ca. Artículo 12. Órganos de apoyo Los órganos de apoyo son responsables de conducir los sistemas administrativos de apoyo a las actividades del Instituto Geofísico del Perú (IGP). Artículo 13. Órganos de línea Los órganos de línea son responsables de la investigación de los estudios y proyectos especiales, capacitación y la operación y mantenimiento de los observatorios y estaciones de campo. Artículo 14. Órganos desconcentrados Los órganos desconcentrados son responsables de la ejecución y administración de las actividades geofísicas en sus respectivos ámbitos territoriales. TÍTULO IV COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN Artículo 15. Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial Para el desarrollo de sus competencias y funciones, establecidos en los artículos 3 y 4, el Instituto Geofísico del Perú (IGP) desarrolla las siguientes acciones: a. Coordinar y articular con gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Poder Ejecutivo la asistencia técnica, capacitación y cooperación mutua. b. Coordinar y articular con otras entidades públicas y universidades cuando el IGP desarrolle trabajos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico, monitoreo y vigilancia en los ámbitos de competencia de dichas instituciones, que complementen a las actividades que desarrolla el IGP para la gestión del riesgo de desastres. c. Establecer otros mecanismos de articulación, coordinación y cooperación mutua que se consideren pertinentes, a fi n de lograr mayor efi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos asignados al IGP, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones.TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 16. Régimen económico y fi nanciero Son recursos propios del Instituto Geofísico del Perú (IGP) los siguientes: a. Los montos que se asigne en la ley anual de presupuesto. b. Los recursos provenientes del saldo de balance al cierre de cada ejercicio fi scal. c. Los recursos directamente recaudados por concepto de bienes y servicios que brinda a entidades públicas y privadas, incluyendo los ingresos por investigaciones, prestación de servicios cientí fi cos y técnicos especializados, publicaciones de investigación cientí fi ca, derechos de propiedad intelectual y transferencia de tecnología, por los convenios y contratos que celebre con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. d. Los legados y donaciones que reciba de fuente interna o externa. e. Las donaciones que se efectúen en favor del IGP pueden ser deducibles del impuesto a la renta (IR). f. Los créditos internos y externos que sean concertados conforme a ley. g. Los recursos provenientes de la cooperación técnica nacional e internacional en el marco de la normatividad vigente. h. Los recursos provenientes de transferencias de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas por toda fuente, para fi nanciar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, así como para la implementación de sistemas de observación, alerta temprana y otros servicios en el ámbito de su competencia. i. Otros aportes que se obtengan de carácter público o privado o por cualquier título. TÍTULO VI RÉGIMEN DEL PERSONAL Artículo 17. Personal17.1 Los servidores civiles del Instituto Geofísico del Perú (IGP) están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias y conexas. 17.2 En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del servicio civil, normado por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias y conexas, los servidores civiles del IGP mantienen su régimen laboral regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 y sus normas modi fi catorias complementarias y reglamentarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación El Instituto Geofísico del Perú (IGP) se adecúa a las disposiciones de la presente ley en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Reglamento de organización y funciones (ROF) Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente, a propuesta del Instituto Geofísico del Perú (IGP), se aprueba el reglamento de organización y funciones del IGP, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. TERCERA. Red Geofísica Nacional (Redgen) Se crea la Red Geofísica Nacional (Redgen) administrada por el Instituto Geofísico del Perú (IGP) para