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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / Rectifican el artículo 8, del Anexo “ A” de la R.D. N° 1314-2016 MGP/DGCG, sobre “Conformación de la Junta de Evaluación y Validación de Maniobras en Puerto” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 228-2023 MGP/DICAPI 25 de abril del 2023Vista, la Resolución Directoral Nº 1314-2016 MGP/ DGCG de fecha 29 de diciembre del 2016, mediante la cual se aprobó los procedimientos y exigencias técnicas para la elaboración, tramitación y aprobación de los estudios maniobras que efectúa una nave para ingresar, permanecer y salir de una instalación acuática; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 0292-2022-APN-PD-UAJ- OGOD-DOMA de fecha 24 de octubre del 2022, Manuel Gilberto HINOJOSA López, Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, solicita la reevaluación de la disposición establecida en el artículo 8 del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1314-2016 MGP/DGCG de fecha 29 de diciembre del 2016, y se efectúe las correcciones pertinentes con la fi nalidad de no considerar a un representante de la Autoridad Portuaria Nacional en la conformación de la Junta de Evaluación y Validación de maniobras en los puertos; Que, el inciso 9 del artículo 5° del citado Decreto Legislativo establece que, es función de la Autoridad Marítima evaluar y aprobar los estudios de maniobras para las instalaciones en el medio acuático, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana y la protección del medio ambiente acuático; Que, el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 establece que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es evaluar y aprobar los estudios de maniobras para las instalaciones en el medio acuático, incluidas las instalaciones portuarias sujetas a la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, los artículos 691° y 692° del Reglamento del citado Decreto Legislativo establecen la presentación, los lineamientos y criterios del estudios de maniobras de las instalaciones portuarias amarraderos a boyas o unidades fl otantes de almacenamiento, carga y descarga de hidrocarburos, gases y sustancias químicas, acorde a sus características particulares y las condiciones climáticas del área, el cual es evaluado y aprobado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Hoja Informativa N° 003-2023-EM de fecha 01 de febrero del 2023, la Dirección de Control de Actividades Acuática de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomienda dar trámite favorable a la modi fi cación del artículo 8 del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1314-2016 MGP/DGCG de fecha 29 de diciembre del 2016; Que, el numeral 212.1 del Artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece textualmente que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección, a lo opinado por el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal y por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendando por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Recti fi car el artículo 8, del Anexo “A” de la Resolución Directoral N° 1314-2016 MGP/DGCG de fecha 29 de diciembre del 2016, sobre “Conformación de la Junta de Evaluación y Validación de Maniobras en Puerto”, de acuerdo al siguiente detalle: DICE:“Las Capitanías de Puerto nombran en su jurisdicción una Junta de Evaluación y Validación de Maniobras en Puerto, la misma que es presidida por el Capitán de Puerto y conformada por un representante de la Autoridad Portuaria Nacional (en el caso de una instalación portuaria), un Perito Naval y un representante de los prácticos de la zona (Práctico Marítimo Experto o de Primera); la conformación y nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la junta de Evaluación y Validación de Maniobras en Puerto, se formaliza mediante Resolución de Capitanía”. DEBE DECIR:Las Capitanías de Puerto nombran en su jurisdicción una Junta de Evaluación y Validación de Maniobras en Puerto, la misma que es presidida por el Capitán de Puerto y conformada por UN (1) Perito Naval y UN (1) representante de los prácticos de la zona (Práctico Marítimo Experto o de Primera); la conformación y nombramiento de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Evaluación y Validación de Maniobras en Puerto, se formaliza mediante Resolución de Capitanía”. Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 1314-2016 MGP/DGCG de fecha 29 de octubre del 2016. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2173938-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen el inicio de las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0005-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 2 de mayo de 2023VISTOS:El INFORME-0008-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 6 de marzo de 2023, el INFORME-0015-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV-JVIVAS de fecha 24 de marzo de 2022 y el MEMORÁNDUM-0121-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 20 de abril de 2023, elaborados por el Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria e Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, en adelante el Programa, es una operación o fi cial de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco