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12 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / Interamericano de Desarrollo - BID, a través de la suscrición del Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE del 1 de octubre de 2018; La operación de endeudamiento externo fue aprobada a nivel del BID mediante la Resolución DE-134/08 de fecha 5 de noviembre de 2008; mientras que en nuestro país mediante el Decreto Supremo Nº 207-2018-EF publicado el 12 de setiembre de 2018, al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de la Ley Nº 28563, Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento; La ejecución del Programa se enmarca en el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE y en la Políticas y Procedimientos del BID, así como, supletoriamente, en la normativa nacional. La facultad del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su calidad de Organismo Ejecutor, está dada por el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, y la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica; Que, el Programa comprende tres componentes, siendo uno de estos el Componente 1: “Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) información sobre el comportamiento de la plaga; y, b) control de la plaga de la mosca de la fruta; Que, el control de las moscas de la fruta tiene como una de sus etapas la erradicación, la misma que se de fi ne como la eliminación de la plaga, a través de la reducción de la intensidad de aplicación de medidas de control (menor presencia de la plaga, la liberación de moscas estériles y el inicio de la operación del sistema cuarentenario; Que, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi tosanitarias y zoosanitarias especí fi cas; Que, el segundo párrafo del artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, señala que la regulación de la movilización de productos reglamentados involucrará el cumplimiento de requisitos fi to o zoosanitarios especí fi cos que se acreditarán a través de los certi fi cados de movilización correspondientes; Que, el artículo 115 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, dispone que, con la fi nalidad de evitar la dispersión de plagas hacia áreas en peligro o de escasa prevalencia de la misma, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA establecerá, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, medidas fi tosanitarias como el establecimiento de Puestos de Control Cuarentenario internos para proteger las áreas en peligro o de escasa prevalencia de la plaga, entre otras; Que, los numerales 125.5 y 125.6 del artículo 125 de la norma citada en el considerando precedente establecen las sanciones a ser impuestas a los transportistas y empresas de transporte marítimo, aéreo, terrestre, fl uvial y/o lacustre, así como para los pasajeros y tripulantes por infringir las disposiciones de la referida norma; Que, el literal a) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas; Que, mediante la Resolución Directoral-0049-2015- MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2015, se aprueba el Procedimiento “Medidas Fitosanitarias de Cuarentena Interna para Moscas de la Fruta en el Perú”, en el cual se precisa que el control cuarentenario está dirigido a la movilización de hospedantes de moscas de la fruta que se dirigen o transiten hacia las áreas reglamentadas establecidas por el SENASA; además, se indica que aplica a los lugares de producción, empacadoras, zona de tratamiento, centros de acopio, mercados, medios de transporte terrestre, aéreo, marítimo, de carga y pasajeros, público y privado; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Jefatural- 0063-2020-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 3 de junio de 2020, se aprueba la creación de los Puestos de Control “La Peñita”, “Yanchala”, “Sondor” y “El Coco”, en el departamento de Piura; “Cuyca” en el departamento de Cajamarca; “Huascatay” en el departamento de Apurímac; y, “Pampallacta”, “Kosñirritti”, “Mandor” y “Llama Huasi” en el departamento del Cusco; de igual manera, con la Resolución Jefatural-0111-2021-MIDAGRI-SENASA, publicada el 24 de setiembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba la creación del Puesto de Control “Hornopampa” en el departamento de Amazonas; Que, en los informes de vistos, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que, considerando el avance de la implementación de los Puestos de Control, es necesario iniciar el proceso de la protección cuarentenaria a través de estos, así como controles simultáneos, certi fi caciones en origen, muestreos en mercados dentro de las áreas reglamentadas, intervención en origen, acciones de información y capacitación respecto a las medidas de control en campo de la plaga moscas de la fruta, medidas de cuarentena, y articulación y gestión con los productores y agentes involucrados; Que, asimismo, la referida Subdirección sustenta y justifi ca la necesidad de iniciar las acciones de cuarentena interna para el control de la plaga de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) para la protección de las áreas reglamentadas, las mismas que han sido precisadas con el MEMORÁNDUM-0121-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de la siguiente manera: Tumbes: solo en la provincia de Contraalmirante Villar; Piura: en todo el departamento; Lambayeque: en todo el departamento; La Libertad: solo en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Chepén y Bolívar; Amazonas: solo en el distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas; y Cajamarca: en todo el departamento, excepto en las provincias de San Ignacio y Jaén; del mismo modo, indica que las acciones de cuarentena interna se iniciarían a partir de la publicación del acto resolutivo que las aprueba; Que, en atención a lo manifestado en los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga iniciar las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga de las moscas de la fruta ( Ceratitis capitata y Anastrepha spp.); Con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER, a partir de la fecha, el inicio de las acciones de cuarentena interna para la protección de las áreas reglamentadas de la plaga de las moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), constituidas por los siguientes departamentos: - Tumbes: solo en la provincia de Contraalmirante Villar. - Piura: en todo el departamento.- Lambayeque: en todo el departamento.- La Libertad: solo en las provincias de Trujillo, Ascope, Pacasmayo, Chepén y Bolívar. - Amazonas: solo en el distrito de Balsas, provincia de Chachapoyas. - Cajamarca: en todo el departamento, excepto en las provincias de San Ignacio y Jaén. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.