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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el Decreto Legislativo 136, Ley del Instituto Geofísico del Perú - IGP. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el catorce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2174164-1 LEY Nº 31734 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 36.2 DEL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1141, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL - SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI Artículo único. Modi ficación del numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI Se modi fica el numeral 36.2 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1141, en los términos siguientes: “Artículo 36.- Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones 36.2 La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasi ficada y no clasi ficada directamente a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, así como iniciar o disponer investigaciones de o ficio y solicitar información clasi ficada a los jueces superiores ad hoc”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés. JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZA PATA Presidente del Congreso de la República MARTHA LUPE MOYANO DELGADO Primera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2174164-2 PODER EJECUTIVO CUL TURA Otorgan distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000168-2023-MC San Borja, 28 de abril del 2023 VISTOS; el Proveído Nº 003201-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000176-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000152-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000651-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, conforme al artículo 51 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 de la norma citada dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el artículo 77 del ROF del Ministerio de Cultura, dispone que la Dirección General de Industrias