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10 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (14) del artículo 12 del Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas Normar en el ámbito de su competencia, en lo técnico, operativo y administrativo la construcción o modi fi cación hasta su desguace de naves y artefactos navales; y la construcción o modi fi cación hasta su remoción de instalaciones acuáticas destinadas a operar con bandera peruana o en el medio acuático y/o franja ribereña, sin distinción del lugar donde se realice la actividad de construcción o modi fi cación, así como la supervisión, inspección y certi fi cación correspondiente; Que, el artículo 575 del Reglamento, establece que la construcción de naves y artefactos navales destinados a operar bajo bandera peruana, o aquellos que sean modi fi cados en su diseño original, en el país o en el extranjero, pueden hacerlo siempre y cuando tengan una antigüedad no mayor de 20 años. Estos procesos están en su totalidad bajo la fi scalización técnica de la Dirección General, quien emite la norma complementaria; Que, para la obtención de las licencias de construcción o modi fi cación de naves y artefactos navales, se dispone en el literal (h) del artículo 576 del Reglamento, que, en caso de haberse efectuado modi fi caciones estructurales de una nave o artefacto naval, o de haberse instalado o reemplazado equipos de ingeniería principal, el administrado debe solicitar a la Autoridad Marítima Nacional efectuar una nueva prueba de estabilidad; Que, los artículos 581 y 582 del citado Reglamento, establecen que la construcción de naves mayores, buques menores, embarcaciones y artefactos navales de un arqueo bruto superior a 6.48, está sujeta a inspecciones y pruebas efectuadas periódicamente, entre los que se encuentra la prueba de estabilidad, cuyos procedimientos están normados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; en el caso de las naves de madera o fi bra de vidrio esta prueba es aplicada a las de un arqueo bruto superior a 20; Que, el literal (c) del artículo 585 del citado Reglamento, establece que las naves y artefactos navales que se construyan en el extranjero, están sujetas a controles y reconocimientos independientes, a cargo de un inspector naval de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, entre las que se encuentra la prueba de estabilidad; Que, la Resolución Directoral Nº 0474-98/DCG, de fecha 13 de noviembre de 1998, aprueba las normas para la preparación y ejecución de las pruebas de estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables; Que, mediante Resolución Directoral N° 1209-2012- MGP/DCG de fecha 26 octubre del 2012, se adopta el Código Internacional de Estabilidad Sin Avería, 2008 (IS 2008), el cual tiene la fi nalidad de proporcionar criterios de estabilidad, tanto de carácter obligatorio como de recomendación, y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fi n de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal a bordo y el medio ambiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 251-2021/ MGP/DICAPI, de fecha 21 de abril del 2021, se aprobó los lineamientos para la evaluación y autorización de adecuaciones internas de naves y artefactos navales de bandera peruana que no alteren su diseño original con una antigüedad mayor a VEINTE (20) años de construcción; Que, la actualización de la Resolución Directoral Nº 0474-98/DCG, que aprueba la “Norma para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, tiene como objetivo actualizar las disposiciones de preparación y ejecución de las Prueba de Estabilidad de naves nacionales y sus criterios de cumplimiento y/o resultados satisfactorios, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y preservar el medio ambiente acuático dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional; así como la certi fi cación de las naves y artefactos navales basados en pruebas realizadas de acuerdo a la norma internacional sobre la material, las cuales han sido rati fi cadas por el Estado Peruano; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, de la revisión del proyecto normativo modi fi catorio se ha podido determinar que el mismo prevé efectos positivos signi fi cativos a los actores sociales de un sector representativo de la comunidad acuática nacional, ya que se establecen reglas especí fi cas que permitirá que los propietarios y/o armadores mejoren sus diseños, dotando de tecnologías modernas a las naves y artefactos navales, a fi n de mejorar y optimizar sus operaciones de manera más segura en el ámbito acuático; por lo que es recomendable establecer un proceso de sociabilización de los cambios que presenta la norma propuesta; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2023 de fecha 24 de febrero del 2023, el Director de Control de las Actividades Acuáticas concluye que, la “Norma para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, debe ser actualizada basándose en normas nacionales vigentes y convenios internacionales de los que el Perú es parte; asimismo, recomienda la viabilidad de la propuesta y gestionar su aprobación; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de las Actividades Acuáticas, lo recomendado por el Director de Administración Marítima y por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Norma para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, por el periodo de TREINTA (30) días calendarios, para conocimiento general y recibir las opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y las personas interesadas. Artículo 2°.- Designar al Director de Control de las Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como encargado de recopilar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones y recomendaciones que se reciban sobre el proyecto “Norma para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables”; asimismo, elaborará el texto de fi nitivo del citado proyecto. Artículo 3°.- Las opiniones y recomendaciones deberán ser remitidas vía o fi cio en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución N° 150 - Callao o en forma digital a la siguiente dirección electrónica secretariadircontrol@dicapi.mil.pe, utilizando el formato establecido en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2173938-1