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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / recolección, registro, transmisión, conservación y respaldo de datos geofísicos, destinados para el sector público y privado. f. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar redes de vigilancia y monitoreo para el registro permanente de parámetros que caracterizan el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, tales como sismos, erupción volcánica, deslizamientos, huaycos, pasivos ambientales, clima espacial y procesos asociados, que permitan generar información que contribuya a reducir el impacto de dichos peligros en el marco de la gestión del riesgo de desastres. Asimismo, gestionar y cautelar los datos geofísicos registrados, incluyendo la información publicada en el país por otras instituciones. g. Estimar y evaluar los peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, mediante acciones y procedimientos para generar conocimiento y analizar la vulnerabilidad asociada, que permita la toma de decisiones para la gestión del riesgo de desastres. h. Fomentar y promover la formación de estudiantes de pregrado y posgrado, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en Geofísica y Geociencia, de manera individual o en coordinación con las universidades y otras instituciones de investigación. i. Desarrollar cursos de extensión para estudiantes universitarios y de educación superior en los campos de la Ciencias de la Tierra, Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, Ciencias del Geoespacio y Astronomía. j. Entregar a las entidades que conforman el Sinagerd y a la ciudadanía la información o fi cial del Estado sobre la ocurrencia de peligros naturales y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, así como del espacio exterior. k. Proveer bienes y servicios en el ámbito de su competencia al sector público y privado. l. Conformar e implementar observatorios, laboratorios y centros de investigación a nivel nacional dedicados a la investigación de las Ciencias de la Tierra, de las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, de las Ciencias del Geoespacio y Astronomía, según las necesidades de la población y del Estado. m. Participar en redes de investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico a nivel nacional e internacional, dedicadas a los diversos campos de la Geofísica y ciencias a fi nes. n. Prestar asistencia técnica al gobierno, en sus tres niveles, en todos los asuntos relacionados con la Geofísica, sus aplicaciones y contribuir a la generación de políticas y planes nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5. Estructura orgánica5.1 El Instituto Geofísico del Perú (IGP) tiene la siguiente estructura orgánica básica: a. Alta Dirección: Conformada por el Consejo Directivo, la Jefatura Institucional y la Gerencia General. b. Órgano de Control Institucional.c. Órganos de Administración Interna. • Órganos de Asesoramiento.• Órganos de Apoyo. d. Órganos de Línea. e. Órganos Desconcentrados. 5.2 La estructura orgánica y las funciones de las unidades de organización del IGP se desarrolla en el reglamento de organización y funciones (ROF), aprobado por decreto supremo, y en observancia de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 6. Consejo Directivo6.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano de gobierno del Instituto Geofísico del Perú (IGP), responsable de aprobar la política, los objetivos institucionales y dictar los lineamientos que permitan el logro de los objetivos y fi nes de la institución, dentro del marco legal vigente, en concordancia con las políticas y planes nacionales de los sectores del Ambiente, de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Gestión del Riesgo de Desastres. 6.2 Los miembros del Consejo Directivo son designados por resolución suprema, refrendada por el ministro del Ambiente, a propuesta del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) y del Ministerio del Ambiente. 6.3 El Consejo Directivo está conformado por personas en mérito a sus cali fi caciones profesionales y reconocida trayectoria en sus campos de trabajo, con sólida experiencia en asuntos concernientes a la actividad cientí fi ca. Está constituido por: a. Un representante del sector del Ambiente, quien lo preside. b. Un representante del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación. c. Un representante del sector Economía y Finanzas. d. Un representante del sector Defensa.e. Un representante del sector Vivienda y Construcción. f. Un representante del sector Energía y Minas.g. Un representante de las universidades.h. Un representante del sector privado. 6.4 La Presidencia del Consejo Directivo es asumida por el jefe institucional. Artículo 7. Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Geofísico del Perú (IGP) las siguientes: a. Aprobar la política de gestión cientí fi ca, tecnológica y administrativa del IGP. b. Aprobar la memoria institucional anual.c. Evaluar los resultados de la gestión cientí fi ca, tecnológica y administrativa, y emitir pronunciamiento sobre el logro de los objetivos y fi nes, en relación con los planes institucionales aprobados. d. Fomentar la evaluación y seguimiento de los convenios que suscribe el IGP con otras instituciones. e. Aprobar el reglamento interno del Consejo Directivo. f. Otras funciones que le correspondan conforme a ley. Artículo 8. Jefatura institucional8.1 La jefatura institucional es titular del pliego, máxima autoridad ejecutiva de la institución, y la representa o fi cial y legalmente ante