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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF del Ministerio de Cultura, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Expediente N° 0035355-2022 la Confederación Nacional de Danzantes de Tijeras y Músicos del Perú solicita al Ministerio de Cultura otorgar el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura del señor GERVACIO AGUILAR ROJAS músico violinista de la región Apurímac; Que, mediante el Informe N° 000176-2023-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural con sustento en los Informes N° 000342-2022-DPI/MC, N° 000354-2022-DPI/MC, N° 000126-2023-DPI/MC, N° 000047-2023-DPI-PMP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, considera pertinente otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona indicada por su destacada labor como violinista de la danza de las tijeras contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música y danza tradicional de la región Apurímac; Que, mediante el Informe N° 000152-2023-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe Nº 006862-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes, re fi ere que es pertinente el otorgamiento del reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura a la persona propuesta por su aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país a través de su trayectoria como violinista y su contribución a la difusión y la salvaguardia de la música que caracteriza la Danza de Tijeras de la región Apurímac; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor GERVACIO AGUILAR ROJAS , por su destacada labor como violinista de la danza de las tijeras contribuyendo en la difusión y salvaguardia de la música y danza tradicional de la región Apurímac. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2173972-1 DEFENSA Disponen la publicación del proyecto denominado “Norma para la Preparación y Ejecución de las Pruebas de Estabilidad a naves nacionales, que realizan actividades acuáticas en el mar, ríos y lagos navegables” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 225-2023 MGP/DICAPI 25 de abril del 2023CONSIDERANDO:Que, el numeral (1) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, (en adelante el Reglamento), faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antes indicado; Que, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir