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16 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / 2023, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos: 1. MAZUELOS CARPIO, ANDRE ALEJANDRO 2. PALIZA OBANDO, STEPHANI VIOLETA3. FRANCO LEON, ELISABETH NELLY4. QUIROS RIOS, FERNANDO XAVIER5. TEMOCHE SALINAS, GIULIANA VALERIA6. DIAS AGUILAR, JOAQUIN7. LOZANO MARTINEZ, FERNANDO ANTONIO8. MARTINEZ CARRASCO, ADRIANA9. HEREDIA ÑAHUI, MARIANA MARISELA10. RUIZ CABRERA, LESLIE MARTHINA ROCIO11. RAMON SOSA, DIANA GABRIELA12. INGARUCA MALDONADO, ANGELA SOLEDAD13. CAVERO ZAVALA, FELICITA CAROLINA14. CORNEJO CASTRO, DANIELA ALEJANDRA15. DEXTRE IZQUIERDO, CARLOS ALEJANDRO16. RISCO REYES, GARY GIANCARLO17. GALANTINI CHIROQUE, JOSE FRANCISCO18. VENERO FERRO, KAREN19. TORRES ROJAS, YURI NICOLAS AUGUSTO20. LIENDO TEJADA, ALEJANDRO NICOLAS21. SALCEDO LOPEZ, LUISA FERNANDA 22. CHEVARRIA MONTESINOS, ELISSE DEL CARMEN 23. ESTRELLA MORENO, VANNIA JACKELINE24. JIMENEZ BERNAL, ANDRE SANDRO25. LOPEZ QUISPE, MAYRA GABRIELA Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2173915-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0223-2023-MTC/17.03 Lima, 13 de abril de 2023 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-076033-2023, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular 1; CONSIDERANDO: Que, del numeral 1° del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”; Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las difi cultades que se enfrenten”;Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 1306-2018- MTC/15 de fecha 13 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de marzo de 2018, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urbanización Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-076033-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, el señor Jorge Cesar Charapaqui Poma, con DNI N° 09305012, Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20522902790 y domicilio en: Jr. Trinidad Moran N° 286, distrito de Lince, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, otorgado mediante Resolución Directoral N° 1306-2018-MTC/15 de fecha 13 de marzo de 2018, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de marzo de 2018, en el local ubicado en: Av. Alfredo Mendiola Mz. E6, Lote 9, Urb. Pro Industrial, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante O fi cio N° 7856-2023-MTC/17.03 de fecha 28 de febrero de 2023, noti fi cado 02 de marzo de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles. Que, mediante O fi cio N° 12163-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de abril de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, en adelante La Sutran, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-128946-2023 de fecha 15 de marzo de 2023, La Empresa solicitó ampliación de plazo con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 7856-2023-MTC/17.03; Mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154239-2023 de fecha 29 de marzo de 2023, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 7856-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 12746-2023-MTC/17.03 de fecha 10 de abril de 2023, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-180180-2023 de fecha 13 de abril de 2023, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 12746-2023-MTC/17.03;