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18 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban la Vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2023-VIVIENDA Lima, 2 de mayo de 2023VISTOS: El Informe N° 132-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 311-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 03-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 388-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, con el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe N° 132-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 311-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 03-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, la DGPPVU sustenta la relación de veintiocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca y La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca; y, en los distritos de Chancay, Ichocan, y José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM;Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la vigésima quinta convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca y La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca; y, en los distritos de Chancay, Ichocan y José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y el Reglamento; Que, mediante el Informe N° 388-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM 1.1 Aprobar la vigésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de veintiocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en los distritos de Chetilla, Cospan, San Juan, Cajamarca y La Encañada, de la provincia y departamento de Cajamarca; y, en los distritos de Chancay, Ichocan y José Sabogal, de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, declarados en Estado de Emergencia por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, según el siguiente detalle: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS BAE CONVOCADOS CAJAMARCACAJAMARCACHETILLA 4 COSPAN 3 SAN JUAN 3 CAJAMARCA 4 LA ENCAÑADA 6 SAN MARCOSCHANCAY 2 ICHOCAN 3JOSE SABOGAL3 TOTAL 28 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Cajamarca.