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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2023 (03/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de mayo de 2023 El Peruano / el monitoreo y vigilancia de los peligros de origen natural y antrópicos asociados con la dinámica interna y externa de la Tierra, constituyendo la fuente de información o fi cial del Estado sobre este tipo de peligros para la gestión del riesgo de desastres. Todas las instituciones públicas que dispongan o administren información o datos de tipo sísmico, acelerométrico y de posicionamiento satelital que contribuyan a los objetivos de la Redgen deben transferirla en copia, de manera continua y permanente, al IGP para su incorporación a la red. El IGP aprueba los instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente disposición complementaria. CUARTA. Datos geofísicos obtenidos por terceros Las personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, que para el desarrollo de sus actividades realicen en el país estudios de Geofísica, suministran al Instituto Geofísico del Perú (IGP) los datos geofísicos que obtengan. QUINTA. Sistema especial de remuneraciones Se faculta al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para establecer un sistema especial de remuneraciones y condiciones de trabajo para sus servidores civiles que realicen actividades de investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico en el área de Geofísica. SEXTA. Subvenciones económicas a favor de tesistas de pregrado y postgrado Se autoriza al Instituto Geofísico del Perú (IGP) para otorgar subvenciones económicas a favor de tesistas de pregrado y postgrado, sean estudiantes o graduados, que formen parte de los proyectos de investigación que desarrolla el IGP en el marco de sus atribuciones, para el desarrollo de trabajos de investigación y desarrollo de la tesis, con cargo a los fondos de fi nanciamiento externo o con recursos propios, las cuales no irrogan gasto adicional al tesoro público. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución de la jefatura institucional, o a quien esta delegue, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. La Gerencia General es responsable del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a la presente disposición. Mediante resolución de la jefatura institucional se establecen los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco de la presente disposición. SÉPTIMA. Financiamiento Los gastos que demande la adecuación del Instituto Geofísico del Perú (IGP) a la presente ley y su implementación se atenderán únicamente con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. OCTAVA. Adquisición de equipos tecnológicos e instrumental fabricados por el Instituto Geofísico del Perú El Poder Ejecutivo, en el marco del fortalecimiento del Instituto Geofísico del Perú (IGP), elabora los procedimientos administrativos y legales necesarios para que los equipos tecnológicos e instrumentales derivados de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, creados o adaptados y fabricados por el IGP, así como los servicios especializados que brinda, que satisfagan las necesidades de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, sean adquiridos o contratados por las entidades públicas para la gestión del riesgo de desastres.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal decimoséptima del Decreto de Urgencia 021-2020 Se modi fi ca la disposición complementaria fi nal decimoséptima del Decreto de Urgencia 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, con el siguiente texto: “Décima Séptima. Radio Observatorio de Jicamarca 1. Declárase de interés nacional y necesidad pública la adquisición de terrenos o inmuebles que garanticen el funcionamiento del Radio Observatorio de Jicamarca del Instituto Geofísico del Perú en su calidad de organismo público ejecutor con competencia para producir ciencia y tecnología en los diversos campos de la Geofísica orientada a la ejecución de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. […]”. SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 30 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Se modi fi ca el artículo 30 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto: “Artículo 30. Organismos Públicos Ejecutores Los Organismos Públicos Ejecutores ejercen funciones de ámbito nacional. Se crean cuando existen las siguientes condiciones: 1. Se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es signi fi cativa; o 2. se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios especí fi cos; o 3. se requiera una entidad dedicada a la producción de conocimiento y tecnología a través de la investigación cientí fi ca, el desarrollo tecnológico y la transferencia de tecnología, denominada instituto público de investigación (IPI). Los Organismos Públicos Ejecutores: 1. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen; y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con estos. En el caso de los IPI se sujetan también a los lineamientos del Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. Su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno. 3. No tienen funciones normativas, salvo que estén previstas en su norma de creación, o le fueran delegadas expresamente por el Ministerio del cual dependen o del ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti). 4. Están dirigidos por un Jefe, cuyo cargo es de confi anza. Por excepción, podrán contar con un Consejo Directivo, cuando atiendan asuntos de carácter multisectorial. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado sólo por los Ministros o los representantes de los sectores correspondientes. 5. En el caso de los IPI están dirigidos por un Consejo Directivo. En estos casos, su Consejo Directivo estará integrado por los representantes de los sectores correspondientes, incluyendo al Sector de Ciencia, Tecnología e Innovación, además, de representantes de las universidades y del sector privado. El jefe institucional es nombrado por resolución suprema, refrendado por el titular del ministerio del sector, previo concurso público de méritos para un período de cinco (5) años, sujeto a única renovación por período similar, a propuesta del ministro del sector. El cargo es a dedicación exclusiva y tiempo completo, salvo el ejercicio de la docencia”.