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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2023 (04/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / • Como sustento técnico brindado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, se indica que como resultado de las coordinaciones realizadas con personal del Servicio de Administración Tributaria, que evalúa las solitudes de rati fi cación de tasas contenidas en el TUPA y con personal de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual administra el SUT, a través de la Secretaría de Gestión Pública, que es el ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, la formalidad para fi nalizar la carga inicial del TUPA en el SUT, es través de la emisión de un Decreto de Alcaldía. • Siendo que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, han señalado a través del Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI e Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, respectivamente, que los únicos aspectos a actualizar del TUPA, para fi nalizar la carga inicial de este en el SUT, únicamente re fi eren a la actualización de denominaciones y adecuación a lo previsto en la Ley N° 31603, Y teniendo en cuenta que dicha actualización se formalizaría a través de un Decreto de Alcaldía y que la misma no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación, ni de requisitos, considera viable legalmente que se concrete a través del referido Decreto de Alcaldía, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. • Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la LOM, es atribución del Alcalde , dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, en este caso, el presente Decreto de Alcaldía, estableciéndose en el artículo 39° de la citada LOM, que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley, mediante Decretos de Alcaldía, siendo que, según lo señalado en el artículo 42° de la misma norma, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, tales como la Ordenanza N° 321 con la que se aprobó el TUPA vigente de la entidad. • En ese sentido, de la normativa antes citada, se verifi ca que el Alcalde se encuentra habilitado por lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de LOM y por lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, para emitir un Decreto de Alcaldía para formalizar la actualización del TUPA vigente respecto a los aspectos propuestos y sustentados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, con el objeto de fi nalizar la carga inicial del TUPA en el SUT de acuerdo a lo solicitado por esta. Que, en el referido informe también se recomienda derivar a la Secretaría General la propuesta de Decreto de Alcaldía, presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, para los fi nes pertinentes Que, mediante el Memorándum N° 392-2023-MDLM- GM, de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General los actuados, con la fi nalidad de que se gestione ante la Alcaldía la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;Que, según lo indica el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, según lo señalado en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley, mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 42°, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, mediante la Ordenanza Nº 321, se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, documento de gestión que ha sido modi fi cado y actualizado hasta la fecha, a través de distintas normas municipales; Que, asimismo, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de octubre de 2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y se establece que su uso es de cumplimiento obligatorio; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simpli fi cación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, en el cual, las entidades del Sector Público deben registrar los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como efectuar el Costeo de los Derechos de Trámite de los mismos, en el aplicativo en línea creado para dichos efectos, según corresponda; Que, mediante la Ordenanza Nº 411/MDLM, se modi fi có la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, modi fi cado previamente por las Ordenanzas N° 388/MDLM, Nº 395/MDLM y Nº 397/MDLM, procediéndose a modi fi car la denominación de algunas unidades de organización de la entidad y reasignándose algunas funciones, lo cual tiene incidencia en el TUPA vigente; Que, mediante la Ley Nº 31603, se modi fi ca artículo 207° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendo una reducción del plazo con el que cuentan las entidades para resolver el Recurso de Reconsideración, el mismo que es de 15 días hábiles, lo cual también tiene incidencia en el TUPA; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, disposición que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se aplica al presente caso; Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de las unidades de organización competentes y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en los que se ha sustentado la necesidad de realizar la adecuación del TUPA vigente de la entidad a lo establecido en la Ley N° 31603 y la Ordenanza N° 411/MDLM, mediante un Decreto de Alcaldía, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- ACTUALIZAR, la denominación de las siguientes unidades de organización titulares de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 411/MDLM, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica