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79 NORMAS LEGALES Jueves 4 de mayo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026, Versión 00, del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026, por todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, y de la resolución y su anexo en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización. (…) d) Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y Modernización. 2174078-1 Fijan fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2022 que efectuarán las organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000500-2023-JN/ONPE Lima, 2 de mayo del 2023VISTOS: El Informe N° 000262-2023-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000590-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000054-2023-GG/ONPE de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: De acuerdo con el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas; En ese contexto, el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP establece que «Las organizaciones políticas presentan ante la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual, un informe de la actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se identi fi que a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la presente ley y el reglamento respectivo que emita la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»; El artículo 99 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP), aprobado por Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, precisa la oportunidad, forma y contenido del informe fi nanciero anual a presentar, obtenido del registro contable, de sus estados fi nancieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y con el RFSFP. En cuanto al contenido, se establece que el informe fi nanciero anual debe comprender: i) el Balance General con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, ii) el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas, iii) las Notas a los estados fi nancieros, iv) los Aportantes y el monto de sus aportes, y v) la Información complementaria a los estados fi nancieros; En cuanto a la forma de presentación de la información fi nanciera anual en mención, el artículo 99 del RFSFP precisa que debe ser remitida a la ONPE en los formatos para la entrega de la información fi nanciera que fueron previamente aprobados mediante resolución gerencial de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Al respecto, a través de la Resolución Gerencial N° 000005-2023-GSFP/ONPE, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de abril de 2023, la referida gerencia aprobó los formatos para la presentación de la información fi nanciera anual; Asimismo, en cuanto a la oportunidad, es de precisar que el plazo para su presentación previsto en el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP se computa de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Al respecto, su numeral 145.3 establece que «Cuando el plazo es fi jado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fi jados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario»; razón por la cual, en aplicación de las normativa descrita, corresponde fi jar 3 de julio de 2023 como la fecha en que se vence el plazo para la presentación de la información fi nanciera correspondiente al ejercicio anual 2022; Finalmente, es oportuno reiterar que la obligación de presentar la información fi nanciera anual corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente durante el año 2022; y que, de conformidad con el último párrafo del artículo 99 del RFSFP, los partidos políticos y movimientos regionales que integran las alianzas electorales realizan su actividad económico- fi nanciera a través de dichas alianzas y no por intermedio de las organizaciones políticas que la conforman; De conformidad con lo dispuesto por el literal q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como por los literales q) y y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE, y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2022 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Balance General con el detalle de la composición de cada una de las cuentas; el Estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de fi nanciamiento privadas y públicas; las Notas a los estados fi nancieros; y la Información complementaria a los estados fi nancieros, de acuerdo con el siguiente detalle: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2022 NÚMERO DE ENTREGAPERÍODO QUE COMPRENDE LA IFA 2022ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2022 Única EntregaDel 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 20223 de julio de 2023 Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría General noti fi que la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el