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24 NORMAS LEGALES Viernes 5 de mayo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Agenda de Trabajo 2023 del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano” para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, la misma que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a los integrantes que conforman el “Grupo de Trabajo encargado de de fi nir lineamientos complementarios para la actuación conjunta en el marco de la multisectorialidad del PPoR DIT”, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2174971-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2023-EF/15.01 Lima, 4 de mayo de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo N° 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economía 2174815-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2023-MINEDU Lima, 3 de mayo de 2023VISTOS, el Expediente N° 0181340-2022, los Informes N° 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la O fi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, sea pública o privada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0250-2013- ED, se aprueba la Directiva N° 017-2013-MINEDU/SPE-PLANMED-UEE, denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la información estadística y cartográ fi ca del Sector Educación”, cuya fi nalidad es orientar el funcionamiento del sistema de provisión, procesamiento, producción,