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3 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen la publicación del proyecto de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2023-MINAM Lima, 5 de mayo de 2023VISTOS; el Informe N° 00129-2023-MINAM/VMDERN/ DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe N° 0166-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Memorando N° 00388-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Memorando N° 00467-2023-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00026-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00279-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este último es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, en el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma norma, establece que es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques e informa sobre su implementación a la Secretaría de la CMNUCC; Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, determina que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del precitado cuerpo normativo, estipula que la obligación de respetar y garantizar el acceso y difusión de la información en materia de cambio climático, así como garantizar espacios de participación ciudadana y de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, a nivel nacional, regional y local, se realiza sobre la base de los principios y enfoques establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Marco sobre Cambio Climático, con enfoque de género y pertinencia cultural y lingüística, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente; Que, asimismo el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, contempla al Módulo de Información de Salvaguardas REDD+ como el instrumento que procesa, gestiona y provee información periódica sobre el abordaje y respeto de las salvaguardas a medida que avanza la implementación de REDD+, en cuyo numeral 60.3, determina que dicho módulo considera un mecanismo de queja y atención ciudadana, con pertinencia cultural y descentralizado, que incluye medidas correctivas efectivas, de conformidad a los acuerdos establecidos por la CMNUCC; Que, en ese sentido, el numeral 5 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, prevé que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, según corresponda, sobre el diseño del mecanismo de queja y atención al ciudadano descentralizado y con pertinencia cultural, que permite la atención ciudadana para REDD+; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; precisando además, que el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, por su parte, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, prevé que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme al literal f) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA D.A. Nº 009-2023-MPC.- Convocan a elecciones complementarias de autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados de Calluan, Tabacal y Cholocal, para el periodo 2023-2026 47MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Ordenanza Nº 6-2023-MPU/BG.- Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba 49