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6 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 058-2023-SENAMHI/PREJ, de fecha 08 de mayo de 2023, la Presidencia Ejecutiva acepta la renuncia del señor OWEN JULIO GELDRES DE LA ROSA al puesto de Subdirector de Gestión de Redes de Observación de la Dirección de Redes de Observación y Datos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, a partir del 09 de mayo de 2023, por lo que el cargo se encontraría vacante a partir de dicha fecha; Que, mediante Memorando N° D000055-2023- SENAMHI-PREJ, del 05 de mayo de 2023, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, solicita a esta O fi cina, evaluar el per fi l del profesional AUGUSTO MÁXIMO MANCO PISCONTI, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de Subdirector de Gestión de Redes de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI, en base a las normativas vigentes; Que, a través del informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que, de la evaluación integral efectuada al per fi l del profesional propuesto por la Presidencia Ejecutiva, el señor AUGUSTO MÁXIMO MANCO PISCONTI, se veri fi ca que cumple con los requisitos mínimos exigidos para asumir el cargo directivo de Subdirector de Gestión de Redes de la Dirección de Redes de Observación y Datos del SENAMHI, por lo que la designación propuesta es viable; Con el visado del Gerente General (e), de la Directora (e) de la O fi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor AUGUSTO MÁXIMO MANCO PISCONTI, para ocupar el puesto de Subdirector de Gestión de Redes de la Dirección de Redes de Observación y Datos del del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor AUGUSTO MÁXIMO MANCO PISCONTI a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes . Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 2175788-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000178-2023-MC San Borja, 8 de mayo del 2023 VISTOS: el Proveído Nº 003684-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000174-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000691-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme con el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 81 del ROF establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto de la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante los Informes N° 000550-2023-DLL/ MC y N° 000050-2023-DLL-FME/MC, la Dirección del Libro y la Lectura recomienda otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Juan Luis Gargurevich Regal por su amplia y reconocida trayectoria en el campo de la investigación y periodismo social; trayectoria respaldada por sus obras y los reconocimientos recibidos; Que, mediante el Informe N° 000174-2023-DGIA/ MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes,