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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, es un órgano de línea que tiene entre sus funciones, conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las entidades competentes; Que, en este contexto, mediante Informe N° 00129-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD e Informe N° 00166-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación propone la publicación del proyecto de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”, a fi n que sea puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, mediante Memorando N° 00467-2023-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 00026-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”. Dicha publicación se realizará en la sede digital del MINAM (www.gob.pe/1024-consultas-publicas- de-proyectos-normativos-minam), a fi n de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2175496-1 Crean la Unidad Funcional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 032-2023-MINAM Lima, 5 de mayo de 2023VISTOS; el Informe N° 00017-2023-MINAM/SG/ OGASA, de la O fi cina General de Asuntos Socio- Ambientales; el Memorando N° 00473-2023-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 00030-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00275-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que el Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya fi nalidad es garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la Defensa Nacional; asimismo, el artículo 14 de la referida norma señala que los Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales son los componentes del Sistema de Defensa Nacional y tienen por fi nalidad planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y Defensa Nacional, en las áreas especí fi cas de su responsabilidad, conforme a la legislación de la materia; Que, el literal d) del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, establece que los Ministerios y Organismos Públicos deben “Optimizar el funcionamiento de sus O fi cinas de Seguridad y Defensa Nacional o de las que hagan sus veces”; Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, de acuerdo con el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e implementar en su gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, el literal k) del artículo 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que es una función de la Secretaría General conducir y coordinar, según corresponda, en el marco de sus competencias, los procesos de la gestión del riesgo de desastres, y de seguridad y defensa nacional en el Ministerio, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos; asimismo, el literal h) del artículo 38 de la citada norma, precisa que es función de la O fi cina General de Asuntos Socio-Ambientales (OGASA) coordinar y articular las acciones de defensa nacional en el Ministerio, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos, en lo que corresponda; siendo la OGASA un órgano de asesoramiento dependiente jerárquicamente de la Secretaría General; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que, excepcionalmente, una entidad pública puede conformar una unidad funcional al interior de alguno de sus órganos o unidades orgánicas, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione así lo justi fi que, aprobándose su conformación mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces; asimismo, la unidad funcional no aparece en el organigrama, ni su conformación supone la creación de cargos ni asignación de nuevos recursos;