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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / VISTO: El INFORME-0027-2023-MIDAGRI-SENASA-DSA- SARVE-JPASTOR de fecha 5 de mayo de 2023, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres, en adelante el Código Terrestre, de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OMSA, establece las normas para mejorar la sanidad y la salud pública veterinaria en el mundo, indicando que las Autoridades Veterinarias de los países importadores y exportadores deberán referirse a las medidas sanitarias que fi guran en él durante las actividades de detección temprana, noti fi cación y control de agentes patógenos con el fi n de evitar su transmisión a los animales y, en caso de enfermedades enzoóticas, a las personas, así como su diseminación a través de los intercambios internacionales de animales y productos derivados, impidiendo al mismo tiempo la instauración de barreras sanitarias injusti fi cadas; Que, el Código Terrestre indica que el compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseguridad y control necesarias con fi nes de comercio internacional o prevención y control de enfermedad en un país o zona; asimismo, señala que el compartimento libre designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada ha sido demostrada por el respeto de todas las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de compartimentos libres de enfermedad; Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, otorgándole la facultad de dictar medidas que faciliten las actividades fi to y zoosanitarias; por lo tanto, está facultada para dictar las normas, disposiciones, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especi fi car, o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias, o que se requieran para su mejor aplicación; Que, el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, en adelante la Ley, tiene por objeto la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, asimismo, la Ley establece que compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria declarar Zonas Libres o de Baja Prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones necesarias para su reconocimiento ante las contrapartes o los organismos internacionales competentes, señalando que dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, por otro lado, el Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2010-AG, tiene por objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el SENASA referentes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Porcino con la fi nalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, estableciendo las estrategias y condiciones para la declaratoria de establecimientos, compartimentos, áreas o zonas libres de las enfermedades del sistema sanitario porcino, de acuerdo a las disposiciones de la OMSA;Que, de acuerdo con lo señalado en la Ley, medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada para: (i) proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales, incluidas las especies forestales, de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o diseminación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de plagas; (ii) proteger la salud y la vida de las personas y de los animales de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas y organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas y los piensos; (iii) proteger la salud y la vida de las personas, de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; (iv) prevenir o limitar otros perjuicios, resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas; Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica mani fi esta que ha elaborado el documento denominado “Condiciones sanitarias para la determinación del estatus de compartimento libre de la peste porcina clásica” a efectos de que sea aprobado por la Dirección de Sanidad Animal y, de esta manera, existan las condiciones sanitarias que servirán para que, a través de una resolución del titular de la entidad, se determine el estatus de compartimento libre de peste porcina clásica en las granjas porcinas; Con la visación del Director de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el documento denominado “Condiciones sanitarias para la determinación del estatus de compartimento libre de la peste porcina clásica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER que las solicitudes para la determinación del estatus de compartimento libre de peste porcina clásica, establecido en el artículo 53 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2010-AG, deben reunir todas las condiciones sanitarias consignadas en el Anexo aprobado a través del artículo precedente. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del presente acto resolutivo en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2175727-1 Designan Jefe de la Unidad de Articulación Territorial de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 159-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de mayo de 2023VISTO: El Memorando Nº 1278-2023-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE/UGRH emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El