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13 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / hasta por la suma de S/ 32 382 247,00, (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado PRODUCTO 3000832 : Familias urbanas acceden a infraestructura y equipamiento urbano ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y seguimiento para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 18 624 529,00 UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 13 757 718,00 ============= TOTAL EGRESOS 32 382 247,00 ============= A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 32 382 247,00 ============= TOTAL EGRESOS 32 382 247,00 ============= 1.2 El detalle de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del presente artí culo y los montos de la Transferencia de Partidas se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economí a y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicació n de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1, a nivel programá tico, dentro de los cinco (05) dí as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico.2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2175855-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un Pliego del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 088-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante la Ley Nº 31615, Ley que modi fi ca el artículo 11 del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, se modi fi ca el referido Decreto Legislativo estableciéndose que en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores por vía terrestre debe emplearse vehículos blindados y certi fi cados por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC); Que, mediante la Ley Nº 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, se dispone que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) realiza el empadronamiento de las armas de fuego