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12 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / de Extracción y Comercialización de Abonos de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, conforme a la normatividad vigente; Que, de conformidad con las facultades otorgadas a esta Dirección Ejecutiva en el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catorias; Contando con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia efectuada por el señor FERNANDO MARTIN MEJIA VARGAS, en el puesto de con fi anza de Jefe de la Sub Unidad de Extracción y Comercialización de Abonos de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo su último día de labores el 08 de mayo de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 09 de mayo de 2023, al señor JOSE ANTONIO RAFAEL TEJADA VILLON, en el puesto de Jefe de la Sub Unidad de Extracción y Comercialización de Abonos de la Unidad de Cadena de Valor Agrícola y Ganadera del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, puesto considerado de confi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRBEL ALBERTO EPIQUIÉN RIVERA Director Ejecutivo 2175781-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 087-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; asimismo, dispone que los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco del presente artículo se publican hasta el 16 de junio de 2023 y las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 24 de mayo de 2023; Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31638 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de este artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; agregando que, para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar la elaboración de dichos documentos y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo; Que, mediante los O fi cios Nº 312-2023-VIVIENDA/ SG y Nº 394-2023-VIVIENDA/SG, complementados con los O fi cios Nº 129-2023-VIVIENDA/OGPP y Nº 130-2023-VIVIENDA/OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la ejecución de diversos proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 076-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 103-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, Nº 164-2023-VIVIENDA/OGPP-OP y Nº 165-2023-VIVIENDA/OGPP-OP, así como los Informes Técnicos Nº 53-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 65-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 69-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 129-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, Nº 213-2023/VIVIENDA-OGPP-OI y Nº 255-2023/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la O fi cina de Presupuesto y la O fi cina de Inversiones, respectivamente, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el sustento correspondiente; Que, mediante los Memorandos Nº 0104-2023- EF/63.04 y Nº 0135-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nº 0061- 2023-EF/63.04 y Nº 0087-2023-EF/63.04, según los cuales, se ha determinado que, entre otros, ocho (08) proyectos de inversión se encuentran en la fase de ejecución y cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 382 247,00, (TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, para los fi nes señ alados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pú blico para el Añ o Fiscal 2023,