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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; y, la Resolución de Contraloría N° 275-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 018-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019. Contraloría General de la República Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 205 901,73 (Doscientos Cinco Mil Novecientos Uno y 73/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de la contratación del Servicio de Limpieza para la sede central de Lima y sus locales a nivel nacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en la Ley N°31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se ha realizado con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Año Fiscal 2023, según el siguiente detalle: DE LA SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 006 Ministerio de Justicia y Derechos HumanosUNIDAD EJECUTORA : 001 Ministerio de Justicia - O fi cina General de AdministraciónCATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones CentralesPRODUCTO : 3999999 Sin ProductoACTIVIDAD : 5000003 Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios CATEGORÍA DE GASTO GASTOS CORRIENTES2.4 Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional S/ 205 901,73 TOTAL TRANSFERENCIA FINANCIERA S/ 205 901,73 Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2175609-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la creación del Servicio de atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual en zonas rurales - “Servicio de Atención Rural - SAR”, en el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2023-MIMP Lima, 8 de mayo de 2023VISTOS, el O fi cio N° D000617-2023-MIMP-AURORA- DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; el Memorándum N° D000094-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; el Informe N° D000092-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Informe N° D000146-2023-MIMP-PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Informe N° D000071- 2023-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento; el Memorándum N° D000595-2023-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000429-2023-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que la fi nalidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP es diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, con los artículos 48 y 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, se crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fi n de coordinar, plani fi car, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el cual es dirigido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, quien a su vez es encuentra presidida por el/la titular o el/la representante de la alta dirección del MIMP, en su calidad de ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley N° 30364; Que, en el marco antes señalado con Decreto Supremo N° 007-2023-MIMP se aprueba la Estrategia Rural Multisectorial para la prevención, atención, protección y recuperación frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual en zonas