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20 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / del Ministerio Público; el Memorando N° 001239-2023- ITP/DO de fecha 24 de abril de 2023, de la Dirección de Operaciones; los Memorandos N° 002521 y 002537-2023-ITP/OPPM, ambos de fecha 25 de abril de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000177-2023-ITP/OAJ de fecha 26 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 206-2022- ITP/DE de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles); Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cado por la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, y por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 1.1 establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la presente Ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley disponen que, para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones que serán objeto de Control Concurrente, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; así como que, para las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse esta en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante O fi cio N° 1454-2023-ANC-MP-J recibido con fecha 18 de abril de 2023, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicitó al ITP efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), hasta por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), correspondiente al uno por ciento (1%) del saldo de inversión por ejecutar, para lo cual adjunta anexo donde se detallan las tres (03) inversiones por ejecutar; Que, con Memorando N° 001239-2023-ITP/DO de fecha 25 de abril de 2023, la Dirección de Operaciones solicita gestionar la certi fi cación presupuestal por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), para efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio Publico, en el marco de la solicitud realizada en el O fi cio N° 1454-2023-ANC-MP-J; Que, a través del Memorando N° 002521-2023- ITP/OPPM de fecha 25 de abril de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunicó la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000002307, por el importe de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio Publico; Que, mediante Memorando N° 002537-2023-ITP/ OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000085-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 25 de abril de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable para la aprobación de la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente año fi scal, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar el uno por ciento (1%) de su implementación y operación en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; Que, en el referido memorando la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización detalla que dicha solicitud es complementaria a los proyectos indicados por la Contraloría General de la República con el O fi cio N° 000127-2023-CG/SGE, en cuyo marco el ITP autorizó la respectiva transferencia fi nanciera con la Resolución Ejecutiva N° 035-2023-ITP/DE de fecha 27 de febrero de 2023; Que, con Informe N° 000177-2023-ITP/OAJ de fecha 26 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego de la Entidad, autorice la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), destinado a fi nanciar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en