TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / EDUCACIÓN Aprueban modificación de cuatro (4) Fichas de Homologación de Módulos prefabricados aula tipo Costa, Sierra, Selva y Heladas para la Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2023-MINEDU Lima, 8 de mayo de 2023VISTOS, el Expediente N° MPD2023-EXT-0112767; los Informes N° 000240-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGME y N° 000069-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-UGME-DISEÑO elaborados por la Unidad Gerencial de Mobiliario y Equipamiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); los Ofi cios N° 001503-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED- DE y N° 001700-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el O fi cio N° 00420-2023-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° 00242-2023-MINEDU/SG-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° 00321-2023-MINEDU/SG-OGA-OL de la Ofi cina de Logística; el Informe N° 00516-2023-MINEDU/ SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS. Una vez aprobadas las Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, dispone que, mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento señala que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se re fi ere este numeral es indelegable; Que, mediante Resolución Jefatural N° 069-2020- PERÚ COMPRAS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 16 de julio de 2020, PERÚ COMPRAS aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante, la Directiva), cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y especí fi cas que regulen el proceso de Homologación de requerimientos, que realizan los ministerios, en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identi fi cados como estratégicos; Que, en atención a lo dispuesto en su acápite IV, la Directiva es de cumplimiento obligatorio por los ministerios que uniformizan los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través del proceso de Homologación, en aplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 7.5 de la Directiva indica que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, dentro del ámbito de su competencia; Que, conforme al sub numeral 8.15.1 de la Directiva, referido a la modi fi cación de la Ficha de Homologación, los ministerios deberán modi fi car la Ficha de Homologación cuando corresponda, sujetándose a lo siguiente: “(…) b) Cuando la modi fi cación se re fi era a aspectos relacionados con la descripción general y/o anexos, y otras necesidades de corrección de forma del contenido de la Ficha de Homologación, los ministerios deberán presentar a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, el expediente de solicitud de opinión respecto de la viabilidad de modi fi cación de la Ficha de Homologación, adjuntando el informe técnico, señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva, considerando únicamente la sección que corresponde; c) Cuando la modi fi cación se re fi era a cambios producto de las actualizaciones de la normatividad técnica obligatoria utilizada en el contenido de la Ficha de Homologación, sin que esta modi fi que la naturaleza de la Ficha vigente, los ministerios deberán presentar a PERÚ COMPRAS, el expediente de solicitud de opinión respecto de la viabilidad de modi fi cación de la Ficha de Homologación, adjuntando el informe técnico, señalado en el numeral 8.10.2 de la presente directiva, considerando únicamente el literal d) del referido informe.” Que, el sub numeral 8.15.2 de la Directiva, respecto a las solicitudes de modi fi cación de la Ficha de Homologación a las que se re fi eren los literales b) y c) del sub numeral 8.15.1 de la Directiva, señala que la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emite la opinión dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la recepción de la solicitud de opinión, sin observaciones; salvo que, luego de la evaluación correspondiente, se determine la necesidad de realizar consultas de mercado, en cuyo caso el plazo para la emisión de la opinión será de diez (10) días hábiles; Que, fi nalmente el sub numeral 8.15.3 de la Directiva, señala que la aprobación de la modi fi cación de la Ficha de Homologación deberá realizarse mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la noti fi cación de la opinión favorable de PERÚ COMPRAS, respecto de la viabilidad de la modi fi cación. La Resolución Ministerial de aprobación deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, y será remitida a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS en el día de su publicación a efectos de gestionar la incorporación de la Ficha de Homologación modi fi cada en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” del portal institucional de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 740-2018-MINEDU de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprueba la Ficha de Homologación “Módulo Prefabricado Aula tipo Costa con estructura de acero, cerramientos de termopanel, que incluye transporte e instalación”, la cual se modi fi ca mediante Resolución Ministerial N° 039-2021-MINEDU de fecha 25 de enero de 2021; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2021-MINEDU de fecha 29 de enero de 2021, se aprueba la Ficha de Homologación “Módulo Prefabricado Aula tipo Selva con estructura de acero, cerramientos de termopanel y madera, que incluye transporte e instalación”; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-MINEDU de fecha 29 de enero de 2021, se aprueba la Ficha de Homologación “Módulo Prefabricado Aula tipo Sierra con estructura de acero, cerramientos de termopanel, que incluye transporte e instalación”. Que, con Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEDU de fecha 29 de enero de 2021, se aprueba la Ficha de Homologación “Módulo Prefabricado Aula tipo Heladas con estructura de acero, cerramientos de termopanel, que incluye transporte e instalación”;