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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Informe N° 000015-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; e Informe Nº 000380-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368, se creó el Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (en adelante, SNEJ), conformado por un conjunto de instituciones vinculadas a la atención de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, siendo estas el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Segundo. Que, la Ley Nº 30926 “Ley que Fortalece la Interoperabilidad en el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” y sus modi fi catorias tiene por fi nalidad contribuir al acceso a una justicia moderna, de calidad, transparente y orientada a las personas, para el desarrollo célere y efectivo de los procesos judiciales, a fi n de proteger los derechos de las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de la interoperabilidad y la colaboración entre las entidades competentes, que permitan brindar una respuesta oportuna a las víctimas de violencia. Asimismo, establece que su implementación se desarrollará de manera progresiva, a cargo de cada una de las instituciones que lo integran, en el marco de sus competencias. Tercero. Que, en el marco de la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, se ha previsto la conformación de dos equipos de naturaleza distinta: a) Equipos de trabajo institucionales, los que tienen un ámbito interno, y cuyas actuaciones se enmarcan a las gestiones para el cumplimiento de las obligaciones institucionales que les fueron asignadas; y b) Equipos de implementación SNEJ, que se caracterizan por su matiz interinstitucional y surgen para el desarrollo de las acciones articuladas y conjuntas que deben efectuarse en cada distrito judicial, por parte de las/los representantes de las entidades que conforman el SNEJ. Cuarto. Que, en virtud de lo señalado en la “Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021 - 2026” aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2021-MIMP y anexos, concretamente en la Ficha referida al Objetivo Estratégico N° 03, se establece como indicador: Número de equipos de implementación del SNEJ instalados. Estos equipos que tienen la función de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y dar seguimiento desde un enfoque interinstitucional a la implementación del SNEJ, dentro del distrito judicial de su competencia, estarán presididos por el Presidente/a de la Corte Superior de Justicia correspondiente, siendo el Poder Judicial la institución responsable de reportar la información. Quinto. Que, en atención de lo antes expuesto, mediante Resolución Corrida N° 000584-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la implementación del SNEJ es de su competencia; en ese contexto, la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial ha presentado a la Presidencia de dicha Comisión los Informes Nros. 0041-2022 y 0002-2023-ST-CJG-PJ, vinculados al proyecto de Directiva denominada “Funcionamiento de los Equipos de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”, con el objeto de establecer disposiciones que orientan el funcionamiento de los equipos de implementación del referido sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026.Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 000403-2023-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el referido proyecto de directiva, señalando que cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización emitida mediante el Informe N° 000015-2023-SR-GP-GG-PJ, que indica que cumple los requisitos establecidos en la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; así como con la opinión legal favorable de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 632- 2023 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de abril de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por asistir a una actividad programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2023-CE- PJ denominada “Funcionamiento de los Equipos de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Comisión de Justicia de Género, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2177528-1 Disponen la conversión de los juzgados de paz letrados mixtos en juzgados de paz letrados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000179-2023-CE-PJ Lima, 12 de mayo del 2023 VISTO: El O fi cio N° 000396-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Lima tiene cuarenta y cinco juzgados de paz letrados mixtos que tramitan expedientes de las especialidades civil-civil, civil-comercial, familia-civil, penal-penal; y laboral.