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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, dirigida a don Gianfranco Sócrates Miguel Tapia Stewart, regidor electo para la referida comuna, e INSUBSISTENTE el procedimiento de vacancia incoado en su contra, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Rodolfo Mariano Adrianzén Castañeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notifi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar y citar al concejo municipal a efectos de llevar a cabo la ceremonia de juramentación de don Gianfranco Sócrates Miguel Tapia Stewart en el cargo para el que fue electo; asimismo, al realizar la citación señalada, deberá cumplir con las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Gianfranco Sócrates Miguel Tapia Stewart, regidor del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, para que, asista a la ceremonia de juramentación a la que será convocado y cumpla con el deber de juramentar en el cargo para el que fue electo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar al candidato no proclamado en su reemplazo. 4. REQUERIR a don Rodolfo Mariano Adrianzén Castañeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de la realización de la juramentación antes precisada, remita a esta institución los documentos que acrediten el cumplimiento del mandato contemplado en los numerales 2 y 3 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0921-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2177496-1Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, revocan la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0077-2023-JNE Expediente Nº EMC.2023000213 HUAMANTANGA - CANTA - LIMAJEE LIMA (EMC.2023000123)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2023 APELACIÓN Lima, nueve de abril de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Diodoro Ricardo Orduña Burgos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE, del 24 de abril de 2023, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE), que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el literal a del artículo 8 del Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado por Resolución Nº 0979-2021-JNE (en adelante, Reglamento), e impuso una multa de diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) a doña Irma Liz Flores Silva, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 (EMC 2023). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe de Fiscalización Nº 002-2023-JVL- FD-JEE LIMA-JNE, presentado el 30 de marzo de 2023, la fi scalizadora distrital de Huamantanga concluye lo siguiente: 4.1 En el marco de las EMC 2023, de la revisión y análisis de los videos de transmisión en vivo publicados en la red social Facebook en la cuenta del usuario “Irma Flores Silva (Irma liz fl ores silva)”; se concluye, que la candidata a la alcaldía distrital de Huamantanga, provincia de Canta, región Lima por la Organización Política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, señora Irma Liz Flores Silva acompañada de cuatro ciudadanos hacen entrega de manera directa de “víveres” (alimentos y agua) a los pobladores de Huaraví y Puruchuco; y, cuyo valor promedio entregado a cada poblador según la cotización a precio de mercado realizada es de S/. 46.80 soles. Asimismo, se adjunta a dicho informe dos videos. En el video 1 (duración 3:07 minutos): transmisión en vivo publicada el 19.3.2023, a las 14:31 horas, se escucha y visualiza a dos personas dando las gracias a la señora candidata, así como al hermano de esta brindando unas palabras a los asistentes; en el video 2 (duración 13:32 minutos): transmisión en vivo publicada el 19.3.2023, a las 14:59 horas, se visualiza en varios momentos a la señora candidata entregando frutas y bolsas llenas de arroz a los asistentes con apoyo de una persona. 1.2. A través de la Resolución Nº 00178-2023-JEE- LIMA/JNE, del 1 de abril de 2023, el JEE inicia procedimiento sancionador y corrió traslado de los actuados al señor personero y a la señora candidata, para que absuelvan lo que a su derecho consideren pertinente.