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53 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / aplicable. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente. En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de fi rme o consentida, el Jurado Electoral Especial (JEE) dispone su exclusión. En caso de que el bien entregado supere las dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT), el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) garantiza el derecho de defensa y al debido proceso, en el procedimiento correspondiente. La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. d) Principio de igualdad y no discriminación, por el cual la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos”. 1.3. En los literales g y n del artículo 5 del Reglamento aplicable en las EMC 2023 3 dicta la siguiente de fi nición: g. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la LOP, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos. [resaltado agregado]. n. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, o candidatos, que utilicen recursos particulares o propios, dentro de los parámetros que establece la ley. 1.4. El artículo 8 del Reglamento prescribe: Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda Electoral En el marco de un proceso electoral, los candidatos están prohibidos de efectuar, de manera directa, o a través de terceros por su mandato, con sus propios recursos o de la organización política , las conductas siguientes [resaltado agregado]: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. 1.5. El numeral 12.1, del artículo 12 dispone lo siguiente: Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fi scalización electoral 12.1. SupuestosLa labor fi scalizadora se inicia de o fi cio o en mérito a una denuncia por presunta infracción del artículo 42 de la LOP, en los siguientes supuestos; que: a. La conducta sea realizada luego de que la organización política solicitó al JEE la inscripción del candidato en el marco de un proceso electoral convocado. b. Existan medios probatorios de actuación inmediata que evidencien la conducta infractora y la fecha de su realización en forma fehaciente. c. La conducta sea realizada por el candidato de manera directa, o a través de terceros por su mandato y con recursos de este o de la organización política. d. La conducta implique la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, que, por su naturaleza, no pueden ser considerados como propaganda electoral permitida. e. El ofrecimiento o entrega de artículos publicitarios, que se consideren propaganda electoral, o de bienes para consumo individual o inmediato durante un evento proselitista, tenga un valor pecuniario mayor al previsto por Ley [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.6. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 00156-2012-PHC/TC, respecto a los principios de legalidad y tipicidad o taxatividad, establece lo siguiente: 5. La primera de las garantías del debido proceso es el principio-derecho a la legalidad y a las exigencias que se derivan de éste [ sic], en particular el relativo al subprincipio de la taxatividad. Conforme el artículo 9° de la Convención Americana […]. Este principio constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales y un criterio rector en el ejercicio del poder sancionatorio del Estado democrático: nullum crimen, nulla poena sine previa lege . […]En mérito de ello, en la STC 00010-2002-AI/TC el Tribunal Constitucional estableció que el principio de legalidad exige no solo que por ley se establezcan los delitos, sino también que las conductas prohibidas estén claramente delimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación por analogía, como también el uso de cláusulas generales e indeterminadas en la tipi fi cación de las prohibiciones [resaltado agregado]. […]9. El subprincipio de tipicidad o taxatividad es otra de las manifestaciones o concreciones del principio-derecho de legalidad que tiene como destinatarios al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que defi nen sanciones sean éstas [ sic] penales, administrativas o políticas, estén redactadas con un nivel de precisión sufi ciente que permita a cualquier ciudadano de formación básica comprender sin di fi cultad lo que se está proscribiendo. Este principio exige la precisa de fi nición de la conducta que la ley o norma con rango de ley considera como delito o falta, es decir, que la vaguedad en la de fi nición de los elementos de la conducta incriminada termina vulnerando este principio. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]