TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / 1.3. El 4 de abril de 2023, el señor personero presentó escrito de descargos, en el cual re fi ere lo siguiente: a. Las imágenes del video 1 no constituyen un evento proselitista ni político, sino es una actividad humanitaria de entrega de donaciones realizada el 19 de marzo de 2023 por el programa radial Por las rutas Aquipán - Canta (radio Paris), de Orlando Campos. Por ello, en el video aparecen los pobladores con un volante de la radio en sus manos. b. La señora candidata fue invitada a dicha actividad, a la cual se hizo presente como ciudadana y no como candidata, por eso, en ningún momento se dirigen a su persona como candidata o re fi ere su condición de tal, menos aún menciona a que voten por ella. Se puede apreciar en el video 2 que es invitada a repartir en forma simbólica a unos participantes cinco (5) plátanos, luego cinco (5) mandarinas y luego bolsas de 1 kg de arroz a cinco (5) participantes, no obstante, estas donaciones no superan los S/ 2.00 (Dos con 00/100 soles) monto inferior al 0,3 % de una UIT. c. La señora candidata cuando acudió como ciudadana no tuvo ningún signo distintivo del número con el cual postula o de su organización política. d. Los hechos imputados a la señora candidata no se han efectuado en el contexto de una propaganda electoral, pues no existe acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a su candidatura ni a su organización política, en el marco de las EMC 2023. e. La conducta imputada debe estar acreditada con medios idóneos, los que deberán suponer una valoración del contexto donde se realiza este tipo de propaganda (eventos proselitistas o de amplia difusión), situación que no se con fi gura, dado que los medios probatorios que obran en el caso concreto (videos) no demuestran fehacientemente que la señora candidata haya vulnerado la conducta prohibida. En ese sentido, la carga de la prueba no puede ser trasladada al acusado, sino es competencia del área de fi scalización del JEE. 1.4. Por otro lado, el 19 de abril de 2023, la señora candidata presentó sus descargos en los mismos términos que el señor personero. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00316-2023-JEE- LIMA/JNE, del 24 de abril de 2023, el JEE determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la LOP y el literal a del artículo 8 del Reglamento 1 e impuso una multa de diez (10) UIT a la señora candidata, por las siguientes razones: a. En la fecha que ocurrieron los hechos (19 de marzo de 2023), ella ostentaba la condición de candidata admitida de acuerdo con la Resolución N. ° 00155-2023-JEE-LIMA/ JNE, recaída en el Expediente Nº EMC.2023000043; por ello, el argumento de que actúo como ciudadana a un evento humanitario no es considerado, debido a que tenía pleno conocimiento de su condición de candidata, y eso la lleva a conocer de las prohibiciones y limitaciones en materia de propaganda electoral dentro del desarrollo de las EMC 2023. b. En el video 2 se observa a la señora candidata entregando víveres a los pobladores de la localidad de Huaraví y Puruchuco. Dicho acto se constituye en propaganda electoral indirecta, que busca favorecerla, convirtiéndola en el sujeto activo de la comisión de la conducta infractora, que además ha sido difundida a través de las redes sociales (Facebook), por lo que no se considera como un acto humanitario como alega el señor personero. c. La entrega de víveres por parte de la señora candidata en una actividad social en medio del desarrollo de un proceso electoral. No pueden considerarse como bienes comestibles o bebibles de manera inmediata, así como tampoco artículos publicitarios. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de mayo de 2023, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00316-2023-JEE-LIMA/JNE, solicitando que este pronunciamiento sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a. La señora candidata se presentó como invitada a una actividad realizada por el programa radial Por las rutas Aquipán – Canta , de Orlando Campos, un evento público en el cual entregó simbólicamente donaciones que no superan los S/ 2.00 (dos con 00/100 soles), monto inferior al 0,3 % de una UIT. b. Entrega de forma simbólica un promedio de cinco (5) donaciones a cinco (5) participantes de dicho evento. Esta conducta no la realiza en su calidad de candidata ni representante de una organización política, sino como una ciudadana que decidió participar en una actividad de donación organizada por el referido programa radial. c. Lo hace sin ninguna distinción de su candidatura, ni con el símbolo de la organización política por la cual postula. No hace referencia a su condición de candidata, menos aún llama a que voten por ella. d. Los hechos imputados a la señora candidata no se han efectuado en el contexto de una propaganda electoral, pues no existe acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a su candidatura ni a su organización política, en el marco de las EMC 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 176 y 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.2. El artículo 42 2, sobre conducta prohibida en la propaganda política, establece: Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política [resaltado agregado]. La limitación establecida en el párrafo anterior no es de aplicación en caso de que: a) Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b) Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3% de una unidad impositiva tributaria (UIT) por cada bien entregado. El Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impone una multa no menor de cinco (5) ni mayor de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) al sujeto infractor conforme al artículo 42-A. Para la aplicación de la multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados en el artículo 36-B de la presente ley, en lo que le resulte