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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2023 (13/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 El Peruano / 1.7. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor secretario general solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que el señor regidor fue vacado de dicho cargo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 23-2023-MDLP, del 23 de marzo de 2023, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Sin embargo, de los actuados remitidos mediante los O fi cios Nº 030-2023-MDLP/SG y Nº 037-2023-MDLP/ SG, se advierte que el señor regidor no juramentó ni asumió el cargo el 1 de enero de 2023. Por ello, previamente a veri fi car el respeto al derecho del debido proceso en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, resulta imperioso veri fi car si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de La Perla, dirigida al señor regidor fue debidamente notifi cada, según las reglas previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. De acuerdo con el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG, en el acto de la noti fi cación personal debe dejarse constancia de la fecha y la hora en que es efectuada, así como del nombre y la fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. En caso de que esta no se entienda con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, además debe dejarse constancia de su relación de parentesco con el administrado y de su documento de identidad (ver SN 1.7.). 2.4. En el caso concreto, se advierte que la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión de juramentación no se diligenció conforme al régimen de noti fi cación personal expuesto en el considerando precedente, dado que, mediante los O fi cios Nº 030-2023- MDLP/SG y Nº 037-2023-MDLP/SG, se ha adjuntado una constancia de noti fi cación en la que fi gura únicamente una fi rma y la fecha en la que esta se efectuó, pero no consta el nombre, el número de documento de identidad de la persona con la que se entendió la diligencia, ni el vínculo de parentesco con el señor regidor (en caso de no haber sido recibido por este), ni la hora en la que se ha realizado dicha diligencia. 2.5. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de La Perla, de la Provincia Constitucional del Callao. Consecuentemente, corresponde declarar insubsistente el procedimiento de vacancia incoado en su contra, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por cuanto, previamente a la sustanciación de dicho procedimiento, la autoridad cuestionada debe haber asumido el cargo. 2.6. En ese sentido, corresponde disponer lo siguiente: a. Al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, para que, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles , luego de la noti fi cación de la presente resolución, convoque y cite al concejo municipal a efectos de llevar a cabo la ceremonia de juramentación del señor regidor en el cargo para el que fue electo; asimismo, al realizar la citación señalada, deberá cumplir con las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG , bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. b. Al señor regidor, para que asista a la ceremonia de juramentación a la que será convocado y cumpla con el deber de juramentar en el cargo para el que fue electo, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar al candidato no proclamado en su reemplazo. c. Al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, para que, en el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles , luego de la realización de la juramentación antes precisada, remita a este órgano electoral los documentos que acrediten el cumplimiento del mandato contemplado en los puntos a) y b), bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,