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26 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 El Peruano / disponibilidad presupuestal y así garantizar las plazas necesarias para el cumplimiento de las metas y los objetivos institucionales del Ejercicio Presupuestal; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado se aprueba por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modi fi catoria; y la Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, Aprueban Directiva N° 0005-2021-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2023, documento que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución y de su Anexo a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2177593-1 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para elaborar un Plan de Acción para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Desarrollo Industrial, en el ámbito del Ministerio de la Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000168-2023-PRODUCE Lima, 15 de mayo de 2023 VISTOS: El Memorando Nº 00000435-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000499-2023-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000218-2023-PRODUCE/DP y el Informe N° 00000034-2023-PRODUCE/DP-jrojasc, ambos de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00000433-2023-PRODUCE/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000148-2023-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 00000606-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria, establece que el Ministerio es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; en el caso de estos últimos coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fi n de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; disponiendo en el numeral 8.3 que su diseño y evaluación son de competencia exclusiva de los Ministerios para cada uno del o los sectores a su cargo, pudiendo tener continuidad más allá de un determinado gobierno; Que, el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial – PNDI, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030 conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo; la misma que comprende cuatro (04) objetivos prioritarios, veintitrés (23) lineamientos y cuarenta y tres (43) servicios; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE, establece que la PNDI es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la PNDI, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; en tanto que el numeral 5.2 establece que las entidades de la Administración Pública que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la PNDI, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realizará de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales; Que, se advierte de la Tabla 01: Matriz de Servicios “Objetivos prioritarios, lineamientos, servicios, proveedor(es) y receptor(es) de servicio y la cobertura y alcance de los servicios en la PNDI” contenida en el Resumen Ejecutivo de la PNDI publicado el 08 de noviembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, que la referida política comprende como proveedores de servicios, entre otros, a diversos órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesaria la conformación