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93 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el quinto párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Anyela Del Carmen Rodríguez Ticona, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Luya, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Familia de Luya, así como su adecuación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 316-2015-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 30 de enero de 2015 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Anyela Del Carmen Rodríguez Ticona, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2178331-1 Designan fiscales en diversos Despachos de la Quinta y Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, y de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores- Surquillo-San Borja RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1136-2023-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2023VISTO:El o fi cio N.º 226-2023-PRE/JNJ, suscrito por la abogada Imelda Julia Tumialán Pinto, Presidenta de la Junta Nacional de Justicia, recepcionado por la Mesa Única de Partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación el 15 de mayo de 2023, por el cual remite, entre otros, copia certi fi cada de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N.º 418-2023-JNJ, de fecha 04 de mayo de 2023. CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de visto, emitida por la Junta Nacional de Justicia, se nombró un postulante, en el marco de la Convocatoria N.º 010-2021-SN/JNJ, como Fiscal Superior Titular Penal de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro. Que, con fecha 08 de mayo de 2023, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente, al abogado Daniel Armando Pis fi l Flores. Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N.º 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N.º 30483, también modi fi cada mediante Ley N.º 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de designar al fi scal titular en su respectivo Despacho Fiscal, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente su plaza. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Linares Zamora, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, así como las prórrogas de los mismos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía