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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Código Descripción Gravedad % UIT Medida Complementaria 91100Por desobediencia y resistencia al mandato de la autoridad municipal, respecto a las medidas provisionales impuestas.Muy Grave 200 %Clausura de finitiva y/o revocatoria de licencia 91101Por reincidencia, en la comisión de la conducta infractora detectada.Muy Grave200% de la multa impuestaClausura de finitiva y/o revocatoria de licencia 91102 Promover, facilitar o favorecer el comercio ambulatorio Grave 100 % Clausura Temporal Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del presente decreto en el diario Ofi cial El Peruano y su difusión a través del portal web institucional (www. muniancon.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2178195-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Convocan a vecinos del Distrito de Breña para dar inicio, en forma presencial, el proceso de Rendición de cuentas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2023-MDB Breña, 26 de abril de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA VISTOS:El Informe N° 105-2023-OPP/MDB emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 235-2023-OAJ-MDB emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 399-2023-MDB/GM emitido por Gerencia Municipal sobre el Decreto de Alcaldía que Convoca a Audiencia Publica de Rendición de Cuentas para el año 2023”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ley N° 31433, que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi ca entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde, el convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias publicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119 – A, estableciendo que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 579-2022- MDB, publicada el 4 de setiembre del 2022 en el Diario Ofi cial el Peruano, se aprueba el REGLAMENTO, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los gobiernos locales y regionales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública, para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, mediante la Resolución de contraloría N° 041-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 006-2022-CG/PREVI, Rendición de cuentas de los Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia, señala en su literal c) del sub numeral 6.4 del numeral 6 que, el informe de Rendición de cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas especi fi cas que regule dicha obligación; Que, mediante Informe N° 105-2023-OPP/MDB, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite OPINIÓN FAVORABLE, referente a la convocatoria de las AUDIENCIAS PÚBLICAS, referente a las rendiciones de cuentas dos veces al año en forma obligatoria, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, mediante Informe N° 235-2023-OAJ-MDB, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye recomendando la APROBACIÓN de la propuesta de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL AÑO 2023”; Que, mediante Memorando N° 399-2023-MDB/ GM emitido por la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante en merito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021; Que, estando a lo señalado en los considerandos de la presente y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 43° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Breña, a través de sus organizaciones, para dar inicio, en forma presencial, el proceso de Rendición de cuentas, el mismo que se llevará a cabo mediante